*Aunque
frena por el momento el decomiso de bienes de los Duarte-Macías &
Prestanombres que tienen procesos judiciales.
*Duarte
perdió la apelación con la que intentaba que el Tribunal revocara el proceso en
el que fue condenado por los delitos de lavado de dinero y asociación
delictuosa a 9 años de prisión.
Ciudad, de México. | 19 mayo de 2020
Tribuna
Libre.- Un
Tribunal federal confirmó la sentencia de 9 años de prisión impuesta desde 2018
al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, por los delitos de lavado
de dinero y asociación delictuosa, tras considerar que el proceso penal en el
que aceptó declarase culpable fue totalmente legal.
En dicha resolución la magistrada Isabel Porras
Odriozola "titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de Ciudad
de México" concluyó que las pruebas ofrecidas por la entonces PGR fueron
idóneas para sostener que Duarte de Ochoa participó en un entramado criminal
que a través de empresas fantasma y prestanombres consiguió desviar miles de
millones de pesos del erario.
No obstante, la magistrada revocó el decomiso
de más de 40 propiedades supuestamente ligadas a Duarte que se había ordenado
como parte de la condena, pues señaló que se trata de bienes de otros
procesados que aun no son condenados, y por lo tanto debe esperarse hasta el
cierre total de caso.
Esta resolución del Tribunal federal es
resultado de una apelación que Duarte promovió en contra de la sentencia
condenatoria que se le dictó desde el 26 de septiembre de 2018. El
procedimiento se alargó más de un año debido a que el exgobernador tuvo que
recurrir a un amparo para que se le permitiera solicitar la revisión del
procedimiento.
Originalmente Duarte fue sentenciado en una
audiencia preliminar, en la que el exgobernador priista se declaró culpable y
renunció a su derecho de ir a un juicio, en lo que se conoce como
“procedimiento abreviado”. A cambio, consiguió que se le dictara la pena mínima
y que, gracias a un acuerdo previo con la PGR, se le retirara el delito más
grave que era el de delincuencia organizada por el cuál hubiera pasado muchos,
pero muchos años más en prisión.
Pero después la defensa del exgobernador
argumentó que las pruebas bancarias en las cuales se sostenía la acusación de
lavado de dinero habían sido obtenidas por la Procuraduría, sin el aval de un
juez, lo que incluso ha provocado que otros procesados del mismo caso terminen
absueltos.
Sin embargo, la magistrada subrayó que fue el
propio Duarte el que aceptó renunciar a su derecho de defenderse en un juicio y
de combatir las pruebas del Ministerio Público, quitándose él mismo la
posibilidad de haber entrado al fondo de su asunto.
“La sentencia se funda en los hechos y las
pruebas aceptadas por el acusado. Es inadmisible que en la apelación se
analicen aspectos que ya fueron previamente convenidos y expresamente aceptados
ante el juez de control, en cuanto al delito y la responsabilidad. Lo único
exigible ante el juez y luego ante el tribunal, es que los datos de prueba sean
suficientes e idóneos”, concluye la magistrada.
Proceso correcto, pruebas suficientes.
Para llegar a la conclusión ya señalada, la
magistrada Porras Odriozola analizó dos aspectos centrales: que el proceso
abreviado se hubiera desarrollado conforme marca la ley, lo que incluye que
Duarte conociera las consecuencias; y que las pruebas referidas por la PGR
tuvieran la suficiente lógica para sustentar la presunción de que se cometieron
los delitos. Y ambas resultaron que el proceso fue correcto y las pruebas
suficientes para dejar a Duarte de Ochoa encerrado tras las rejas por 9 años.