*Reforma
al Código Penal plantea también otorgar mayor protección a personas incapaces.
Xalapa, Ver. | 23 junio de 2020
Tribuna
Libre.- El
Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM) propuso aumentar las penas de prisión en las
modalidades básica y agravada del delito de abuso sexual cometido contra
personas mayores de edad, previsto en el Código Penal del estado.
En la iniciativa de decreto que reforma los
artículos 186, 187 y 190 Undecies del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada durante la Cuarta
Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario, consideran “relativamente baja
la punibilidad que actualmente tienen, en relación no sólo con lo regulado en
otras entidades federativas y en el Código Penal federal, sino fundamentalmente
por el daño provocado a las víctimas”.
La propuesta consiste en que la sanción
mínima privativa de libertad aplicable para dicho delito, en su modalidad
básica, pase de uno a dos años, en tanto que la máxima sea ahora de ocho años y
no de seis; del mismo modo, para el caso del delito agravado, sancionable
actualmente con prisión de cuatro a 10 años, la privativa de libertad sea de
seis a 12 años.
Respecto del delito agravado –añaden-, para
su configuración se requiere la existencia de cualquiera de las circunstancias
siguientes: uso de violencia física o moral, que se cometa con intervención de
dos o más personas o que el responsable ejerza, de hecho o por derecho,
autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la
confianza en él depositada.
Con el ánimo de contribuir en el diseño de
normas más justas, en las que se sancione con mayor rigor a quienes abusen
sexualmente de las personas, las y los legisladores propusieron que el Artículo
186 establezca que a quien, sin el consentimiento de una persona mayor de
dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos
sexuales o la haga ejecutarlo, se le imponga de uno a seis años de prisión y
multa de hasta cien días de salario mínimo.
La modificación a la fracción III del
Artículo 187, precisa que el delito señalado se sancionará con prisión de
cuatro a diez años y multa hasta de 400 días de salario, cuando el responsable
ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo o aproveche la
confianza en él depositada.
De acuerdo con lo que se propone reformar en
el Artículo 190 Undecies, correspondiente al Capítulo III Bis, titulado Abuso
Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, la sanción de seis a doce
años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización
(UMAs) se impondrá a quien “sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal,
anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente o de una persona
incapaz de comprender el significado del hecho o de resistirse por cualquier
causa al mismo, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto
sexual, de manera pública o privada”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.