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junio 24, 2020

Dan plazo de 7 días al Congreso Local para responder por caso Actopan


Xalapa, Ver. | 24 junio de 2020 
Tribuna Libre.- En los juicios para la protección de los derechos político electorales y sus acumulados de este año, promovidos por José Alfredo López Carrreto, quien viene controvirtiendo diversas omisiones del Congreso del Estado y el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, que a su decir transgreden su derecho político electoral de votar y ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo; sentencia que se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, en el juicio ciudadano federal SX-JDC-178/2020 y su acumulado SX-JDC-183/2020.

Es necesario dejar sentado que los actos ordenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional mencionada a la autoridad que fue vinculada directamente para su observancia y cumplimiento lo es el Congreso del Estado de Veracruz.

Debe señalarse, que dentro de los presentes asuntos quedó determinado que el ciudadano José Alfredo López Carreto, tiene vigente y goza plenamente de sus derechos político-electorales, al ostentar el carácter de Presidente Municipal Suplente.

En consecuencia, lo que procede en derecho es revocar el acta de cabildo de doce de marzo, en lo correspondiente al nombramiento del Presidente Municipal Interino, y en consecuencia se ordena al Congreso del Estado de Veracruz, que en el término de siete días hábiles, proceda, atendiendo a las normas aplicables, que den certeza y seguridad jurídica a su actuación, así como a las circunstancias jurídicas de la controversia constitucional 17/2020, a emitir un pronunciamiento debidamente fundado y motivado, en lo relativo a quien debe estar al frente de la Presidencia Municipal de Actopan, Veracruz.

Del estudio realizado, se ha razonado, que es atribución y competencia del Congreso del Estado, que, al haber excedido el plazo de los sesenta días, corresponde a dicha autoridad, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, para establecer quién debe ocupar la Presidencia Municipal; atendiendo a las normas aplicables, que den certeza y seguridad jurídica a su actuación, así como a las circunstancias jurídicas de la controversia constitucional 17/2020.

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