Xalapa, Ver. | 24 junio de 2020
Tribuna
Libre.- En
los juicios para la protección de los derechos político electorales y sus
acumulados de este año, promovidos por José Alfredo López Carrreto, quien viene
controvirtiendo diversas omisiones del Congreso del Estado y el Ayuntamiento de
Actopan, Veracruz, que a su decir transgreden su derecho político electoral de
votar y ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo; sentencia que se
emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, en el juicio
ciudadano federal SX-JDC-178/2020 y su acumulado SX-JDC-183/2020.
Es necesario dejar sentado que los actos
ordenados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el incidente de
suspensión de la controversia constitucional mencionada a la autoridad que fue
vinculada directamente para su observancia y cumplimiento lo es el Congreso del
Estado de Veracruz.
Debe señalarse, que dentro de los presentes
asuntos quedó determinado que el ciudadano José Alfredo López Carreto, tiene
vigente y goza plenamente de sus derechos político-electorales, al ostentar el
carácter de Presidente Municipal Suplente.
En consecuencia, lo que procede en derecho es
revocar el acta de cabildo de doce de marzo, en lo correspondiente al
nombramiento del Presidente Municipal Interino, y en consecuencia se ordena al
Congreso del Estado de Veracruz, que en el término de siete días hábiles,
proceda, atendiendo a las normas aplicables, que den certeza y seguridad
jurídica a su actuación, así como a las circunstancias jurídicas de la
controversia constitucional 17/2020, a emitir un pronunciamiento debidamente
fundado y motivado, en lo relativo a quien debe estar al frente de la
Presidencia Municipal de Actopan, Veracruz.
Del estudio realizado, se ha razonado, que es
atribución y competencia del Congreso del Estado, que, al haber excedido el
plazo de los sesenta días, corresponde a dicha autoridad, emitir el
pronunciamiento que en derecho corresponda, para establecer quién debe ocupar
la Presidencia Municipal; atendiendo a las normas aplicables, que den certeza y
seguridad jurídica a su actuación, así como a las circunstancias jurídicas de
la controversia constitucional 17/2020.