Cuitláhuac, el “Varguitas xalapeño”
deformando la Constitución de Veracruz
Claudia Guerrero Martínez | 22 junio de 2020
Tribuna
Libre.- Recordando
la película sobre Juan Vargas, alias “El Varguitas”, quien fue el protagonista
de la película “La Ley de Herodes” y Alcalde de municipio ficticio San
Pedro de Los Saguaros, sentimos decirlo, pero en el estado de Veracruz, pasa lo
mismo, ante un Gobernador desconectado con la realidad y la ley, evidenciando
su total desconociendo de la Constitución y sus asesores mostrando su ignorancia
total del Derecho, la Lógica y por supuesto, la Ética, necesaria hoy en
día en nuestro país, que deberían retomarla los políticos y el sistema
gubernamental.
Con base a la Reforma Electoral, un
verdadero engrudo enviado por el Gobernador Cuitláhuac García, incluye la
disminución de prerrogativas a los partidos políticos, en el ámbito estatal y
es más bien una acción populista y de una presunta austeridad republicana, que
no tiene ni pies, ni cabeza y sólo fue creada con la finalidad de distraer los
graves problemas que enfrenta Veracruz. Y les contaremos cómo se está
violentando una serie de Artículos y hasta la propia Constitución que rige la
soberanía de esta entidad federativa y tratar de sobreponerse a una ley
federal.
Y nos comenta un abogado experto en la
materia: “Resulta que los brillantes asesores del Gobernador Cuitláhuac García,
no se preocuparon por leer la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de haber consultado la Carta Magna, se habrían enterado que los
partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determina las
normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden. El fin de los partidos políticos es
promover la participación del pueblo en la vida democrática”.
Va más allá: “Respecto a los dineros de
los partidos políticos, el Artículo 41, Fracción II, de la Constitución Federal
dice de manera textual: La ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento
público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada
elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará
conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,
multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral
por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo
señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de
votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior…”.
Luego entonces, más allá de la simpatía
por la reducción de prerrogativas a los institutos políticos, lo cierto es que
la disposición constitucional lo dice y así debe hacerse, nos guste o no.
El financiamiento para los partidos
políticos, lo señala la Constitución Federal, hasta que se apareció Cuitláhuac
García y de un plumazo, sin tener “vela en el entierro”, sin ser potestad de un
Gobernador y por sus pistolas, reformó la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Artículo 19 incluyó lo siguiente:
b) El financiamiento público por
actividades específicas, equivaldrá al tres por ciento del monto total del
financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año. El monto
total será distribuido en forma igualitaria entre los partidos.
c) El financiamiento público para
campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, Diputaciones y
Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público
para actividades ordinarias de cada partido en ese año; cuando sean elecciones
de Diputaciones y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento. La
distribución será igualitaria entre las candidaturas, por tipo de elección y
ciudadanos inscritos en padrón electoral.
d) El financiamiento público para los
partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la
última elección o que habiendo conservado registro legal no cuenten con
representación alguna en el Congreso del Estado, se otorgará el dos por ciento
del total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo
año, este monto se obtendrá del financiamiento público para actividades
ordinarias y no se aumentará por este concepto. El monto les será entregado en
la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en
que surta efectos el registro…”.
En la película “La Ley de Herodes”,
filmada en 1999, por Luis Estrada, sobre la corrupción política en México, el
protagonista llamado Juan Vargas, Presidente Municipal del inexistente San
Pedro de los Saguaros, hace lo mismo que el actual Gobernador Cuitláhuac
García, pues pretende reformar la Constitución Política. Por desgracia, la
ficción se quiere convertir en realidad, mostrando la ignorancia del expayaso
que animaba eventos del PRD e incrustado docente en la UV, Cuitláhuac García,
quien muestra su ignorancia en temas estatales y ser inaudito, observar a
un Gobernador dictatorial y violentando la propia Constitución.
Vergonzoso para los veracruzanos, la
aberración legal que afecta no solo a los partidos políticos, también
pega y afecta a los ciudadanos, de manera directa, porque el Gobernador se
metió con la Revocación de Mandato, instrumento legal que posibilita removerlo.
Y esto se afirma, porque la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, nos dice en el Artículo 116: “El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se
organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:
I. Los gobernadores de los Estados no
podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los
procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad…”.
Las promesas de campaña de López
Obrador y García Jiménez están plasmadas en ese párrafo reformado a finales de
2019; los veracruzanos no “contaban con la astucia del Varguitas
xalapeño”, con su Cuitlamanía, pasándose la norma federal por el arco del
triunfo y “deformó” la Constitución Local para disminuir recursos a los
partidos políticos e impedir la revocación de su mandato.
Los ignorantes diputados morenistas y
otros, bajo la tutela del investigado por la FGE, Juan Javier Gómez Cazarín
aprobaron la “Deforma” que tendrá su fin en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Como dice el viejo refrán: “Cometieron su pecado y creen que nadie los
vio”, teniendo en contra al PRD, al PRI y al PAN, que unidos a través de sus
dirigentes estatales, se encaminan a partir de la publicación en la
Gaceta Oficial del Estado, lo cual, ocurrirá el lunes 22 de junio, y dentro de
los 30 días naturales siguientes a la publicación, recurrirán al máximo
tribunal del país, para poner en su lugar al “Varguitas xalapeño”, Cuitláhuac
García Jiménez.
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