Córdoba, Ver. | 24 junio de 2020
Tribuna
Libre.- Con
la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los más recientes cambios a
la Constitución cobró vigencia la reforma electoral local. Por lo que se
cambiaron las reglas para regular el financiamiento a partidos políticos, se
reducen a tres el número de consejos municipales, responsables de organizar y
contar los votos en la elección de alcaldes; y permite la reelección, hasta por
nueve años, de alcaldes, síndicos y regidores.
E-Consulta Veracruz te presenta los cambios
más importantes a la ley, y que han generado posiciones en contra de partidos y
actores políticos de Veracruz.
1.- Se establece la obligación legal de
promover y proteger el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres,
recursos y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas.
Y se determina que tienen derecho a participar en la vida política, económica,
social y cultural de Veracruz.
2.- Quedó establecido en la Constitución que
la mujer no debe ser objeto de discriminación y tiene los mismos derechos y
obligaciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural
del Estado. Se determina que los cargos públicos, se tendrán que asignar
atendiendo al principio de paridad de género.
3.- Se establece que no podrán ser objeto de consulta
popular la restricción de los derechos humanos reconocidos; la desincorporación
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; ni la
permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección
popular. A pesar de que a nivel federal se valida la revocación de mandato, en
Veracruz se limitó el que se pueda determinar la permanencia del Gobernador
Cuitláhuac García Jiménez.
4.- Se decidió que el financiamiento para los
partidos políticos nacionales se calculará multiplicando el número total de
personas inscritas en el padrón electoral, por el treinta y dos punto cinco por
ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En la actualidad, el monto se establece al
multiplicar el 65 por ciento del valor de una UMA por el número de electores,
por lo que, con lo anterior, el dinero para los institutos políticos se reduce
a la mitad.
5.- Para la organización y calificación de
las elecciones el órgano electoral local se auxiliaba de 30 consejos distritales
y 212 municipales. A partir de la elección del 2021, se instalarán 30 consejos
en cada distrito electoral, y calificarán las elecciones de gobernador,
diputados y de los alcaldes electos en los municipios incluidos en su
delimitación electoral.
En la elección de alcaldes se determinó que
se podrán instalar Consejos Municipales Especiales, en los municipios donde
concurran las actividades de dos o más distritos uninominales locales, eso sólo
ocurre en Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos, que tiene distrito rural y urbano.
Las otras 209 elecciones municipales las tendrán que calificar los funcionarios
distritales.
6.- El TEEV podrá anular el resultado de una
elección cuando: se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto
total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio
y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y si se utilizan
recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en campaña.
7.- Se valida la reelección de alcaldes,
síndicos y regidores para integrar los Ayuntamientos hasta por dos períodos
consecutivos en términos de la Constitución federal. La postulación para la
reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los
partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
8.- Finalmente se establece que las y los
servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad
de la competencia entre los partidos políticos o la ciudadanía contendientes en
los procesos electorales.
(E-Consulta)