Xalapa, Ver. | 05 junio de 2020
Tribuna
Libre.- La
Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Claudia Díaz
Tablada, en sesión virtual, realizó un posicionamiento relacionado al juicio
ciudadano TEV-JDC-2019, donde se acreditó la violencia política en razón de
género.
Al demostrarse de manera objetiva que la
actora ha sido sujeta a una obstaculización sistemática en las funciones para
las que fue electa por la ciudadanía.
Mediante un instrumento de tutela preventiva,
se ordenó el cese de cualquier conducta dirigida menoscabar el ejercicio de las
funciones de la actora.
En dicho decreto se sostuvo que, la
discriminación en razón de género es una categoría sospechosa; por lo que,
haciendo un análisis comparado de materias como la del amparo, en este tipo de
casos la suspensión no requería mayor comprobación, sino que era posible
otorgarse de plano.
Además, se tuvo en consideración un aspecto
relevante del caso, como es el doble rol de vulnerabilidad en que se encuentra
la actora, por ser mujer indígena.
Analizar de manera ordenada, pero
concatenada, cada uno de los hechos denunciados y las pruebas que obran en el
sumario.
Este aspecto permite demostrar, cómo es que
las violaciones aquí analizadas se dan en un contexto sistemático dirigido a
invisibilizar a la actora en las funciones para las que fue electa.
Para garantizar la igualdad real, es
necesario que todas y todos, dignifiquemos desde nuestros ámbitos de
competencias que las mujeres puedan ejercer de manera plena sus funciones.
Claudia Díaz consideró que, cuando no se
actúa con diferencia frente a una mujer electa o no se le respeta en el
ejercicio de sus funciones públicas, y contrariamente, se le acosa, no permite
que las mujeres seamos visibilizadas y valoradas por nuestros atributos y
cualidades.
Estigmatizar a las mujeres que ejercen
funciones públicas, sólo por su condición de mujer y a partir de estereotipos,
es causa de hecho, de una desigualdad cotidiana.
Reiteró que las mujeres deben cargar no sólo
con sacar adelante las encomiendas propias del puesto o cargo que desempeñan en
términos objetivos, sino que se les impone la necesidad de demostrar que sí son
capaces.
De no cesar conductas de acoso y hostilidad
en contra de las mujeres cuando éstas ejercen funciones públicas, la igualdad
no será sustantiva o material, sino formal, concluyó.
Es así que, en vía de reparación, el fallo
ordena a la autoridad responsable, las siguientes medidas:
1. Convocar a la actora a las sesiones de
Cabildo a partir de las formalidades detalladas en el apartado de efectos de la
propuesta.
2. Atender las solicitudes analizadas.
3. Emprender las acciones necesarias al
interior del Ayuntamiento a efecto de que la actora en su carácter de Regidora
realice sus funciones libres de acoso, hostigamiento o cualquier conducta que
de manera material o simbólica propicie un ambiente hostil, a efecto de que
retome la categoría que le corresponde al interior del órgano, por virtud del
cargo para el cual fue electa.
4. Ordenar que, de manera objetiva y
razonable se canalice a la actora a la institución o médico de su elección para
su evaluación inmediata desde una óptica médica y psicológica; y de encontrar
alguna afectación por esta causa, cubra el tratamiento hasta su total
rehabilitación. Así mismo, se propone vincular al Instituto Veracruzano de las
Mujeres para que coadyuve en el seguimiento de esta medida.
5. Como medida de no repetición, dar vista al
OPLE para que, en su momento determine la sanción que corresponda al Presidente
Municipal de Zongolica, Veracruz, por haber incurrido en violencia política en
razón de género contra la actora.
6. Dar vista a la Fiscalía General del Estado
de Veracruz, para que en uso de sus facultades y atribuciones inicie una
investigación imparcial, independiente y minuciosa con relación a los hechos
reclamados por la promovente y en su momento determine lo que en derecho
corresponda.
7. Apercibir a la autoridad responsable que
en caso de incumplimiento entorno a las directrices para convocar a las
sesiones del Cabildo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio que
refiere el artículo 374 de Código Electoral del Estado de Veracruz.