*Es
resultado de las iniciativas presentadas por el gobernador Cuitláhuac García
Jiménez, así como por la diputada Rosalinda Galindo y el legislador Alexis
Sánchez.
Xalapa, Ver. | 29 julio de 2020
Tribuna
Libre.- Con
33 votos, el Pleno de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz avaló el
dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones del Código Electoral
para el Estado y de la Ley Orgánica del Municipio Libre de la entidad, a fin de
ajustarlos a la reforma constitucional en materia electoral, aprobada por este
Poder el pasado 12 de mayo y avalado posteriormente por 127 cabildos, con lo
cual se asegura la disminución del gasto en procesos electorales, se prevé la
reelección de ediles y mejora el sistema de medios de impugnación.
Este dictamen es resultado de las iniciativas
presentadas por el Gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez;
del diputado Sin Partido, Alexis Sánchez García y aun cuando solo fue turnada a
una sola Comisión, se retoman disposiciones de la presentada por la diputada
Rosalinda Galindo Silva, según registra el documento firmado por los
integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.
Cabe destacar que estas modificaciones al
Código Electoral para el Estado y a la Ley Orgánica del Municipio Libre es para
dar cumplimiento al artículo tercero transito del decreto 576, relativo a la
reforma electoral constitucional, aprobada por el Pleno el pasado 12 de mayo y
avalada por 127 ayuntamientos. En este citado artículo se establece que las
reformas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado a más tardar el
último día del mes de julio y se aplicarán para el proceso electoral 2020-2021.
En primera instancia se prevé en el Código
Electoral las disposiciones relativas a la reelección de ediles; la
modificación del Instituto Electoral Veracruzano por Organismo Público Local
Electoral (OPLE), en la creación de unidades administrativas de éste deberá
atenderse los principios de austeridad y eficiencia del gasto público.
En relación a los casos de nulidad de
elecciones de gubernatura, diputaciones y cargos edilicios se incorpora como
violaciones graves, dolosas y determinantes exceder el gasto de campaña en un 5
por ciento del total autorizado; comprar o adquirir cobertura informativa o
tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos de la ley y recibir o
utilizar recursos de procedencia ilícita. En caso de nulidad se convocará a
elección extraordinaria en la cual no podrá ser candidato o candidata la
persona sancionada.
Baja de cuatro, a tres años, la duración de
los ediles en su cargo, con la cual podrán reelegirse para un periodo de forma
consecutiva, siendo necesario para el segundo periodo que la postulación sea
realizada por la misma coalición o partidos que lo formó.
Siguiendo la reforma electoral aprobada el
pasado 12 de mayo, en cuanto a la reducción de gastos en el desarrollo de
comicios electorales, se suprimen los Consejos Electorales Municipales a efecto
de conjuntar sus funciones con los Consejos Distritales. Asimismo, se
incorporan nuevos elementos de seguridad a la paquetería electoral, tales como
sobre bolsa de seguridad a prueba de roturas y formatos más resistentes, esto
con la intención de abonar a la disminución de la comisión de fraudes
electorales.
Por otra parte, se modifican o eliminan todo
aquel articulado que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Dando
con ello cumplimiento a la reforma federal en materia de paridad de género y
violencia política contra las mujeres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 3 de abril.
Asimismo, se desarrolla un nuevo método para
la asignación del financiamiento público a las organizaciones políticas
garantizando las que correspondan tanto a partidos políticos locales como a
partidos políticos nacionales con registro local.