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julio 29, 2020

Ayuntamiento de Tuxpan debe pagar a la Regidora Quinta las compensaciones del 2018 al 2020 tomando como base lo establecido por Sala Xalapa del TEPJF


*Cabildo debe implementar cursos de capacitación a los servidores públicos sobre derechos humanos, género y violencia política.

Xalapa, Ver. | 29 julio de 2020 
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió los juicios ciudadanos 948 y su acumulado 949 de este año, promovidos por la Regidora Quinta y Síndica Municipal de Tuxpan, Veracruz, en contra de presuntos actos relacionados con la obstrucción al desempeño del cargo de las actoras atribuibles al Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz; lo anterior; lo anterior en estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SX-JDC-187/2020.

Respecto al pago de compensaciones de la Regidora Quinta, en el sentido de que a partir de marzo de 2018, debe pagarse sus compensaciones a razón de ochenta mil pesos mensuales, tal como lo razonó la Sala Regional Xalapa al resolver el expediente SX-JDC-187/2020, el agravio se estima fundado, debido a que la carga probatoria respecto al incremento del monto en las compensaciones de los ediles le correspondía a la autoridad responsable; de ahí que, el Ayuntamiento debe pagar las compensaciones faltantes.

Por cuanto hace al tema, sobre si es procedente o no dar vista al OPLEV y a la Fiscalía General del Estado, derivados de los actos que fueron probados en los autos, no es factible dar vista a dichas autoridades.

La Sala Regional Xalapa, determinó revocar la sentencia de este Tribunal, pero sólo para el efecto de que se realizará una valoración integral de todos los elementos probatorios e incluyera el relativo a la compensación como trato discriminatorio y así determinar si se daba vista a las autoridades mencionadas.

Con base al Protocolo Para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que establece diversos elementos como: que se dirija a una mujer por ser mujer; que tenga un impacto diferenciado en las mujeres y que afecte desproporcionadamente a las mujeres.   

Se determinó que, en lo que respecta al pago de compensaciones que reclama la Regidora Quinta, no hubo un trato diferenciado por su única condición de ser mujer.

Por lo tanto, al no acreditarse la reincidencia por parte de los sujetos infractores y su diligencia en la atención de las medidas de protección de manera inmediata, lo procedente es que se fije como medida de no repetición la implementación de cursos de capacitación por parte de los funcionarios involucrados en esta controversia y se deje firme el apercibimiento a los responsables, en el sentido de que, en caso de continuar desplegando acciones que violenten los derechos político-electorales de las actoras, se dará vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz y a la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales conducentes.

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