Ayuntamiento de Tuxpan debe pagar a la Regidora Quinta las compensaciones del 2018 al 2020 tomando como base lo establecido por Sala Xalapa del TEPJF
*Cabildo
debe implementar cursos de capacitación a los servidores públicos sobre
derechos humanos, género y violencia política.
Xalapa, Ver. | 29 julio de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió los juicios
ciudadanos 948 y su acumulado 949 de este año, promovidos por la Regidora
Quinta y Síndica Municipal de Tuxpan, Veracruz, en contra de presuntos actos
relacionados con la obstrucción al desempeño del cargo de las actoras atribuibles
al Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz; lo anterior; lo anterior en estricto
cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver
el expediente SX-JDC-187/2020.
Respecto al pago de compensaciones de la
Regidora Quinta, en el sentido de que a partir de marzo de 2018, debe pagarse
sus compensaciones a razón de ochenta mil pesos mensuales, tal como lo razonó
la Sala Regional Xalapa al resolver el expediente SX-JDC-187/2020, el agravio
se estima fundado, debido a que la carga probatoria respecto al incremento del
monto en las compensaciones de los ediles le correspondía a la autoridad
responsable; de ahí que, el Ayuntamiento debe pagar las compensaciones
faltantes.
Por cuanto hace al tema, sobre si es
procedente o no dar vista al OPLEV y a la Fiscalía General del Estado,
derivados de los actos que fueron probados en los autos, no es factible dar
vista a dichas autoridades.
La Sala Regional Xalapa, determinó revocar la
sentencia de este Tribunal, pero sólo para el efecto de que se realizará una
valoración integral de todos los elementos probatorios e incluyera el relativo
a la compensación como trato discriminatorio y así determinar si se daba vista
a las autoridades mencionadas.
Con base al Protocolo Para la Atención de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que establece
diversos elementos como: que se dirija a una mujer por ser mujer; que tenga un
impacto diferenciado en las mujeres y que afecte desproporcionadamente a las
mujeres.
Se determinó que, en lo que respecta al pago
de compensaciones que reclama la Regidora Quinta, no hubo un trato diferenciado
por su única condición de ser mujer.
Por lo tanto, al no acreditarse la reincidencia
por parte de los sujetos infractores y su diligencia en la atención de las
medidas de protección de manera inmediata, lo procedente es que se fije como
medida de no repetición la implementación de cursos de capacitación por parte
de los funcionarios involucrados en esta controversia y se deje firme el
apercibimiento a los responsables, en el sentido de que, en caso de continuar
desplegando acciones que violenten los derechos político-electorales de las
actoras, se dará vista al Organismo Público Local Electoral de Veracruz y a la
Fiscalía General del Estado, para los efectos legales conducentes.