Con la aprobación del Congreso local de la nueva reforma electoral, comicios iniciarán en enero de 2021
Córdoba, Ver. | 30 julio de 2020
Tribuna
Libre.- A
diferencia de años anteriores, el proceso electoral local 2021 iniciaría no en
los primeros diez días de noviembre, sino en la primera semana del mes de enero
de 2021, de acuerdo con las nuevas modificaciones al Código Electoral Local.
De este modo, el proceso electoral para
renovar las 50 diputaciones locales, 30 de estas por mayoría relativa tendría
que finalizar el 31 de julio de 2021, mientras que, en el caso de las 212
alcaldías, esta tendrá que concluir el 15 de septiembre.
En el caso de la Gubernatura, que se renovará
en 2024, el proceso finalizará el último día de agosto. Para estas fechas, ya
los triunfos en las urnas deberán haber sido ratificados.
De esta manera, con las reformas a los
artículos 169 y 170 del Código Electoral, el proceso electoral de julio de 2021
iniciaría en la primera sesión que realice el Consejo General del OPLE en la
primera semana de enero.
El Organismo Público Local Electoral tendrá
hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los
consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos
municipales especiales.
Estos colegiados se conformarán con cinco
consejeros electorales: un secretario, un vocal de organización electoral, un
vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos
registrados.
Además, se contempla la aplicación de tres
medios de impugnación en la materia electoral: Recurso Electoral, que
procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el
Organismo Público Local Electoral (OPLE) y el Juicio de Defensa Ciudadana, que
aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser
votado”.
Además, se implementa el Juicio Electoral,
que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad
de casillas.
Igual se recorta el periodo de ejercicio de
los ediles, conforme a la modificación de los artículos 22 y 171 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, de modo que ahora ejercerán cargos de tres años,
ello en concordancia con la reforma constitucional del 22 de junio que se
disminuyó de cuatro años a tres años.