Con la aprobación del Congreso local de la nueva reforma electoral, comicios iniciarán en enero de 2021

Córdoba, Ver. | 30 julio de 2020 
Tribuna Libre.- A diferencia de años anteriores, el proceso electoral local 2021 iniciaría no en los primeros diez días de noviembre, sino en la primera semana del mes de enero de 2021, de acuerdo con las nuevas modificaciones al Código Electoral Local.

De este modo, el proceso electoral para renovar las 50 diputaciones locales, 30 de estas por mayoría relativa tendría que finalizar el 31 de julio de 2021, mientras que, en el caso de las 212 alcaldías, esta tendrá que concluir el 15 de septiembre.

En el caso de la Gubernatura, que se renovará en 2024, el proceso finalizará el último día de agosto. Para estas fechas, ya los triunfos en las urnas deberán haber sido ratificados.

De esta manera, con las reformas a los artículos 169 y 170 del Código Electoral, el proceso electoral de julio de 2021 iniciaría en la primera sesión que realice el Consejo General del OPLE en la primera semana de enero.

El Organismo Público Local Electoral tendrá hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos municipales especiales.

Estos colegiados se conformarán con cinco consejeros electorales: un secretario, un vocal de organización electoral, un vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos registrados.

Además, se contempla la aplicación de tres medios de impugnación en la materia electoral: Recurso Electoral, que procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el Organismo Público Local Electoral (OPLE) y el Juicio de Defensa Ciudadana, que aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser votado”.

Además, se implementa el Juicio Electoral, que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas.

Igual se recorta el periodo de ejercicio de los ediles, conforme a la modificación de los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de modo que ahora ejercerán cargos de tres años, ello en concordancia con la reforma constitucional del 22 de junio que se disminuyó de cuatro años a tres años.