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julio 01, 2020

Hacienda revoca funcionamiento de Banco Ahorro Famsa por incumplimiento recurrente a diversas disposiciones normativas


*Por ello, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) tomará el control de la financiera para iniciar el proceso de liquidación a sus clientes, toda vez que se publiquen las causas de la revocación y cierre del banco en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad, de México. | 01 julio de 2020  
Tribuna Libre.- El Banco Ahorro Famsa cerrará sus puertas tras 14 años de operar en el mercado bancario, esto luego de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) le notificara la revocación de su licencia.

A través de una videoconferencia, el subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, informó que dicha acción se debe a “una gestión inapropiada, operaciones y créditos otorgados a personas relacionadas del grupo por encima de los límites regulatorios, registros indebidos en dichas operaciones, e incumplimiento recurrente a diversas disposiciones normativas”.

Por ello, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) tomará el control de la financiera para iniciar el proceso de liquidación a sus clientes, toda vez que se publiquen las causas de la revocación y cierre del banco en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, Hacienda recalcó que la revocación de la licencia de Banco Ahorro Famsa no afectará a los 580 mil 774 ahorradores de la institución financiera con saldo en sus cuentas, pues el IPAB será el encargado de salvaguardar los depósitos de estos.

“Es importante destacar que la misión del IPAB es salvaguardar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, por lo que no se garantizan depósitos a favor de accionistas, miembros del Consejo de Administración o funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de Banco Ahorro Famsa, con independencia del saldo que mantengan depositado. Tampoco se garantizan las operaciones a favor de sus apoderados generales con facultades administrativas o de sus gerentes generales”.

Cabe mencionar que la acción se cumple tras una junta de gobierno del IPAB y la CNBV, donde se aplicó el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de revocación de licencia al no cumplir con el capital mínimo que marca la ley.
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