*Constituye
un comportamiento delictivo que atenta contra el interés superior del menor,
vulnerando los derechos, afirmó la diputada Florencia Martínez.
Xalapa, Ver. | 08 julio de 2020
Tribuna
Libre.- La
diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo de Morena,
en la LXV Legislatura, del Congreso del Estado, presentó al Pleno una
Iniciativa, con carácter ante el Congreso de la Unión, que reforma el párrafo
segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para incluir el delito de sustracción de menores, entre los que
ameritan prisión preventiva oficiosa.
Actualmente, -señala en su texto la
legisladora- la retención y sustracción de menores constituye un comportamiento
delictivo que atenta contra el interés superior del menor, vulnerando los derechos
de las niñas y niños a tener un sano desarrollo integral de su personalidad, a
vivir en condiciones de bienestar y a convivir de forma libre, plena y
armoniosa con ambos progenitores aun después de una ruptura matrimonial o
sentimental.
Destacó que en México este delito está
tipificado y sancionado en los códigos penales de las entidades federativas y
en el Código Penal Federal; en cada estado existen diversas definiciones del
delito. “Por ejemplo, en Veracruz, el delito de sustracción de menores se actualiza
cuando un familiar o la madre, o el padre del menor, lo sustraen, sin causa
justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de
quien legítimamente la tiene por hecho o por derecho”.
Dijo que la preocupación principal del
legislador, al crear el delito, fue la de proteger a los hijos menores de edad,
para evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad generado a raíz de un
quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por parte de uno de
los progenitores.
“Es preocupante que cada año miles de niñas y
niños en diferentes partes de la República Mexicana sigan siendo separados
intempestivamente y privados de convivir con sus progenitores sin que estos
sean castigados justamente ni mucho menos se garantiza la reintegración pronta
de los niñas y niños a sus hogares y a su entorno habitual del que fueron
sustraídos”, agregó.
Lo anterior, explicó, pone en evidencia, que
hoy los medios establecidos en el derecho positivo mexicano no están dando
resultados óptimos para prevenir y solucionar este problema, debido a que en la
realidad, el familiar que sustrae al menor no forzosamente es privado de su
libertad como consecuencia de la conducta delictiva, ya que el delito de
sustracción o retención de menores no amerita prisión preventiva oficiosa, al
no encontrarse en el listado del párrafo segundo del artículo 19 de la Carta
Magna.
Por ello, propuso reformar el citado artículo
para que el delito de sustracción de menores sea incluido en el catálogo de
delitos que ameritan prisión preventiva, esto, como un medio de prevención para
disuadir a los posibles sustractores de realizar esta conducta y garantizar la
reintegración pronta de las niñas y niños a sus hogares y a su entorno habitual
del que son sustraídos.
Con esta Iniciativa el constituyente
permanente tiene la oportunidad de seguir protegiendo y garantizar los derechos
de la niñez de forma integral y que no exista impunidad en este tipo de
conductas que dañan gravemente al núcleo familiar y a la sociedad: “México será
mañana lo que hoy hagamos por nuestras niñas, niños y jóvenes”; concluyó
Esta Iniciativa, fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para el trámite legislativo
correspondiente.