Peligra
nombramiento de Verónica Hernández Giadans; Juez Federal determinará si hubo
ilegalidad
Claudia Guerrero Martínez | 13 agosto de 2020
Tribuna
Libre.- Prenden
los focos rojos en Palacio de Gobierno y el grupo jurídico del Gobernador de
Veracruz está advirtiendo a Cuitláhuac García Jiménez, que ante tanta
ilegalidad en el proceso y además, violentar los derechos de Jorge Winckler
Ortiz, se puede caer la designación de la incompetente Verónica Hernández Giadans como Fiscal
General y además, procede la
investigación por desvíos de recursos en compras indebidas en la FGE, por
aceptar contratos inflados y con evidente manipulación en la adquisición de
camionetas con blindaje menor al facturado.
En relación a
la FGE y además, la infinidad
de abusos por parte de Congreso de
Veracruz, otro escándalo está en puerta, ya que Jorge Winckler Ortiz promovió
un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y ofrece
como material probatorio las Gacetas emitidas por el Ejecutivo, en tal sentido
el día 20 de agosto va a llevarse a cabo la audiencia de pruebas y alegatos
para determinar si existió o no violación por parte del Congreso Local con
graves problemas con Jueces Federales,
por no acatar los resolutivos, amparos y hasta el propio proceso de Winckler,
como ocurrió en su suspensión concedida. Y se observa el nerviosismo en Palacio
de Gobierno, al subir un diferente recurso, omitiendo éste que a continuación
daremos a conocer.
Y aquí publicamos, sobre el primer amparo que promovió Jorge Winckler,
cuando ocurrió la Reforma al Artículo
33, en la cual, se señaló que no podía aplicarse ningún procedimiento, ya que a
la fecha de su designación no se encontraba previsto, es decir, la no
retroactividad de la ley. Aquí publicamos la Síntesis completa: Núm. de
Expediente: 1266/2018. Fecha del Acuerdo: 11/08/2020… Síntesis:
Xalapa-Enríquez, Veracruz, once de agosto de dos mil veinte. Agréguese a los
autos el escrito signado por María del Pilar Ponciano Lázaro, en su carácter de
autorizada del quejoso Jorge Winckler Ortiz, mediante el cual manifiesta que sí
es su deseo participar de forma virtual en la audiencia constitucional fijada
para las diez horas con once minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. En
ese sentido, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2, fracción XV, 18 y 19 del Acuerdo General 13/2020, así como en el
diverso 12/2020, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no se están
realizando diligencias que involucren la presencia física de las partes y que
se implementó el desahogo de audiencias a través de medios electrónicos, como
es la videoconferencia. Por tanto, atento a los lineamientos contenidos en los
mencionados Acuerdos Generales, a la solicitud realizada por la autorizada de
la parte quejosa y las circunstancias particulares del asunto en que se actúa,
antes de ordenar la preparación de dicha audiencia en forma virtual, requiérase
a la promovente para que dentro del término de tres días contados a partir de
que surta efectos la notificación del presente proveído, proporcione a este
órgano jurisdiccional un correo electrónico en el cual se le puedan enviar los
datos correspondientes relativos a la sala virtual que en su momento se cree en
el sistema Webex Mettings y con ello, levantar el acta correspondiente,
apercibida que en caso de no dar cumplimiento en el término concedido, se
tendrá por no hecha su solicitud. Por cuanto hace a su petición en el sentido
de que se certifique cuáles son las autoridades responsables que no han rendido
su informe justificado y cuáles han aceptado y no los actos reclamados en este
asunto, dígasele que al momento de celebrarse la audiencia constitucional se
levantará el acta correspondiente, respecto la recepción de los informes
justificados rendidos por las autoridades responsables en el presente asunto.
Por otra parte, atento a su solicitud en el sentido de que se certifique qué
autoridades faltan de acusar recibo de la notificación del proveído de seis de
diciembre de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por interpuesto el recurso
de queja hecho valer contra el auto de veintisiete de noviembre pasado se
provee lo siguiente. Del estado que guardan los autos, se advierte que no
existe constancia de notificación de que las autoridades responsables
denominadas Ayuntamientos Constitucionales de Actopan, Alvarado, Chiconamel, El
Higo, Mecayapan, Soteapan y Tlachichilco, todos pertenecientes al Estado de
Veracruz, hayan sido notificadas del proveído de seis de diciembre de dos mil
diecinueve, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de queja contra el
auto de veintiséis de noviembre pasado, en el que se desechó el escrito de
ampliación de demanda de amparo de la parte aquí quejosa. En consecuencia, con
copia autorizada del auto de seis de diciembre de dos mil diecinueve y simple
del ocurso de agravios, requiérase a las citadas responsables vía correo
electrónico oficial y correo certificado para que en el término de veinticuatro
horas informen la fecha exacta en que los recibieron, lo cual deberán hacer del
conocimiento de este Juzgado Federal, en la dirección electrónica institucional
1jdo7cto@correo.cjf.gob.mx , o
al número de fax 228-14-10-600, extensión (2212) o por la vía telegráfica.
Apercibidas que de no hacerlo, se les
impondrá a cada una, una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, de
conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259 de
la Ley de Amparo, equivale a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho
pesos, cero centavos, moneda nacional), según el valor diario determinado por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para la Unidad de Medida.
Finalmente, glósese el diverso ocurso signado por María del Pilar Ponciano
Lázaro, en su carácter de autorizada de la parte quejosa, mediante el cual
ofrece como pruebas de su parte las siguientes documentales: Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz, con número extraordinario 522 de fecha treinta de diciembre
de dos mil dieciséis. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, con número
extraordinario 478 de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Documental
consistente en versión pública de la sentencia dictada en el recurso de queja
2/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. Documental consistente en
la versión pública de la sentencia dictada en el recurso de revisión 347/2019
del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo
Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. Documentales que deberán ser
valoradas y relacionadas al momento de celebrarse la audiencia constitucional,
acorde a lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley de Amparo. Notifíquese a la
parte quejosa a través de los medios electrónicos correspondientes. Así lo
acordó y firma la Juez Karina Juárez Benavides, Titular del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Veracruz, ante el Secretario de Juzgado Odín Edgardo
Bonastre Díaz, que autoriza y da fe.
Cabe hacer mención y no perder de vista esto,
que si
existió violación en los derechos de Jorge Winckler Ortiz. De darle la
razón un Juez Federal, éste puede ordenar al Congreso de Veracruz, que se le
reinstale en el cargo de Fiscal General del Estado y se deje sin efectos el
nombramiento de Verónica Hernández Giadans, quien también es parte del proceso
de la demanda de amparo interpuesto por Tomás Mundo Arriasa, quien describió
más de una docena de anomalías en el proceso para la designación de Fiscal
General del Estado, siendo la Junta de Coordinación Política, con Juan Javier
Gómez Casarín y la Mesa Directiva, quienes violentaron sus derechos, así como
ejercieron facultades que no les correspondía, en claro abuso de autoridad y
anomalías desde la convocatoria, hasta la designación.
Sobre el tema de Jorge Winckler y la entonces
Mesa Directiva, bajo la titularidad de José Manuel Pozos Castro, quien junto
con algunos diputados locales infringieron los derechos de Winckler, en una
sesión permanente, sin llevar el debido proceso legal y normatividad
legislativa al quitar a Winckler e imponer durante más de 9 meses a Verónica
Hernández Giadans, en calidad de Encargada, cuando la ley que rige a la FGE no
considera esta figura jurídica, ni mucho menos, los exámenes de confiabilidad
aceptan expedir documentos a una Encargada de despacho.
Si la Justicia Federal, apegada a la ley,
encuentra claros actos violatorios a sus derechos y un desaseo en su proceso,
puede ser restituido al cargo y además, sobre sus presuntas órdenes de
aprehensión, éstas deben ser desechadas, ya que los efectos son restitutorios y
en automático adquiere nuevamente el
fuero. Y con los antecedentes de violaciones a los derechos de Magistrados, al
no respetar sus amparos, puede ser uno de los criterios para la decisión de la
Juez que lleva el proceso de Jorge Winckler.
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