Tribuna
Libre.- En
sesión pública por videoconferencia, la Sala Monterrey resolvió asuntos sobre
Violencia Política de Género, Participación de Comunidades Indígenas en Juicios
Locales, y Procedencia de Demandas Electrónicas. #LaJusticiaElectoralSigue.
En sesión pública por videoconferencia de 17
de agosto, al resolver el SM-JE-41/2020, el pleno de la Sala Monterrey
determinó que, con independencia de sus atribuciones para resolver sobre la
existencia de Violencia Política de Género, cualquier autoridad está facultada
para analizar una petición de medidas cautelares y, por tanto, se confirmó la
resolución del Tribunal de Zacatecas que otorgó medidas cautelares a una
regidora del Ayuntamiento de Zacatecas.
En otro asunto relevante, al resolver el
juicio SM-JDC-37/2020 y sus acumulados, las magistraturas, por unanimidad de
votos, ordenaron al Tribunal de San Luis Potosí emitir una nueva sentencia en
la que se pronunciara sobre el reconocimiento de diversos integrantes de
distintas comunidades indígenas como terceros interesados, en la controversia
sobre la elección del Director de la Unidad de Atención a los Pueblos Indígenas
del Ayuntamiento de San Luis Potosí, porque la calidad de indígenas genera el
derecho a que sus planteamientos sean respondidos, aunque sean terceros
interesados.
Asimismo, en el diverso SM-JDC-50/2020 las
magistraturas de la Sala Monterrey dieron orden a un criterio que ha generado
controversias en distintos tribunales: ¿Cuándo es posible impugnar un acto
intraprocesal sin esperar a la sentencia definitiva? Sólo cuando es susceptible
de afectar los derechos fundamentales de las partes y no existe posibilidad de
reparación real en la sentencia definitiva.
También en un asunto destacado, al resolver
el SM-JDC-40/2020, el pleno consideró procedente un juicio ciudadano presentado
por correo electrónico. Basándose en criterios de la Sala Superior,
concretamente en el SUP-JRC-7, en Monterrey se validó la presentación hecha
ante el Tribunal de Coahuila, por: a) la existencia de la emergencia sanitaria
(Covid-19), b) dicho tribunal autorizó el uso de las tecnologías de la
información, c) el Tribunal recibió la demanda y llevó a cabo todos los
trámites del juicio, lo que generó en el actor la percepción de que su demanda
se presentó adecuadamente, y d) existió ratificación virtual de demanda.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 6
juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y
1 juicio electoral, sumando un total de 7 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos
político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato,
Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.