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agosto 13, 2020

TEV acredita violencia política en razón de género en contra de la Síndica del Ayuntamiento de Alto Lucero


Xalapa, Ver. | 13 agosto de 2020   
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió el juicio ciudadano 45 del 2020, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, en contra de actos que vulneran el ejercicio de su cargo y que constituyen violencia política en razón de género.

Con base al estudio, quedó demostrado que solo se le pagó a la actora una parte del aguinaldo de 2019; en lo relativo al presente año, quedó acreditado que de enero a mayo del dos mil veinte, se le pagó a la actora menos que lo presupuestado por el Ayuntamiento en el presupuesto de egresos del presente año, aprobado en septiembre del dos mil diecinueve.

La indebida reducción a su remuneración, resulta fundada, ya que como fue mencionado, mediante acta de sesión de cabildo de cinco de junio, se modificó el presupuesto de egresos 2020, para ajustarlo a lo que se le pagaba a la actora.

Además que la mencionada reducción resulta desproporcional, ya que el Presidente Municipal solo se redujo sus remuneraciones anuales en un dos por ciento, mientras que, a la Síndica, Regidora y Regidor, se les redujo en más de 60 por ciento.

La indebida notificación a las sesiones de cabildo de cinco y quince de junio, resulta fundado, puesto que ambas debían ser acompañadas con las documentales necesarias para que la actora pudiera discutir el orden del día propuesto.

Se acreditó el agravio respecto que ha recibido por parte del presidente, tesorero y contralor interno amenazas, ofensas e injurias, lo anterior al vincular el dicho de la actora.

El TEV ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, pague a la actora, las remuneraciones que restan de enero a mayo, hasta que cubra la cantidad establecida en el presupuesto de egresos 2020, aprobado el pasado trece de septiembre del dos mil diecinueve.

También se ordena al OPLEV diseñar e instrumentar un registro de personas condenadas y sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Además, se da vista para que conforme a sus atribuciones determine la sanción correspondiente.  

En otro orden de ideas, en el recurso de apelación 9 del presente año, promovido por los representantes legales de la Organización “Unidad Ciudadana”, como responsable de las Finanzas de la Organización “Unidad Ciudadana en Marcha A.C.” y como Presidenta del Partido político Unidad Ciudadana, en contra de la resolución OPLEV/CG039/2020 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por la que se determinó el resultado del procedimiento de fiscalización de la Organización denominada “Unidad Ciudadana”, derivado del dictamen de fiscalización, respecto del origen, monto y aplicación de los recursos del periodo para la obtención de registro como partido político local.

El TEV declaró fundados los agravios, ya que la resolución impugnada, en términos generales, carece de la debida fundamentación, toda vez que, del análisis del acto impugnado no se advierte que su decisión se encuentre legalmente sustentada conforme a los preceptos legales aplicables al caso concreto, específicamente respecto a la individualización de la sanción.

Por otro lado, carece de motivación, ya que el Consejo General del OPLEV, realizó una incorrecta valoración de las pruebas aportadas imponiendo así, una sanción desproporcional a la falta cometida por la organización recurrente, lo cual se traduce en una falta de congruencia al momento de valorar la documentación aportada.

La sanción impuesta se aparta de la legalidad, básicamente al desatender el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, reconocido en el artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto, porque al determinar la sanción pecuniaria aplicada, dejó de realizar el razonamiento necesario que le permitiera concluir que la falta era grave especial, así bien, debió razonar de manera fundada y motivada la cantidad impuesta para la individualización de la sanción tomando en consideración un mínimo y un máximo.

Por lo que se revoca la resolución OPLEV/CG039/2020, emitida por OPLEV y se ordena al Consejo emitir una nueva en los términos establecidos en la presente sentencia.

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