TEV acredita violencia política en razón de género en contra de la Síndica del Ayuntamiento de Alto Lucero
Xalapa, Ver. | 13 agosto de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, resolvió el juicio
ciudadano 45 del 2020, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Alto Lucero
de Gutiérrez Barrios, Veracruz, en contra de actos que vulneran el ejercicio de
su cargo y que constituyen violencia política en razón de género.
Con base al estudio, quedó demostrado que
solo se le pagó a la actora una parte del aguinaldo de 2019; en lo relativo al
presente año, quedó acreditado que de enero a mayo del dos mil veinte, se le
pagó a la actora menos que lo presupuestado por el Ayuntamiento en el
presupuesto de egresos del presente año, aprobado en septiembre del dos mil
diecinueve.
La indebida reducción a su remuneración,
resulta fundada, ya que como fue mencionado, mediante acta de sesión de cabildo
de cinco de junio, se modificó el presupuesto de egresos 2020, para ajustarlo a
lo que se le pagaba a la actora.
Además que la mencionada reducción resulta
desproporcional, ya que el Presidente Municipal solo se redujo sus
remuneraciones anuales en un dos por ciento, mientras que, a la Síndica,
Regidora y Regidor, se les redujo en más de 60 por ciento.
La indebida notificación a las sesiones de
cabildo de cinco y quince de junio, resulta fundado, puesto que ambas debían
ser acompañadas con las documentales necesarias para que la actora pudiera
discutir el orden del día propuesto.
Se acreditó el agravio respecto que ha
recibido por parte del presidente, tesorero y contralor interno amenazas,
ofensas e injurias, lo anterior al vincular el dicho de la actora.
El TEV ordenó al Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, pague a la actora,
las remuneraciones que restan de enero a mayo, hasta que cubra la cantidad
establecida en el presupuesto de egresos 2020, aprobado el pasado trece de
septiembre del dos mil diecinueve.
También se ordena al OPLEV diseñar e
instrumentar un registro de personas condenadas y sancionadas por violencia
política contra las mujeres en razón de género. Además, se da vista para que
conforme a sus atribuciones determine la sanción correspondiente.
En otro orden de ideas, en el recurso de
apelación 9 del presente año, promovido por los representantes legales de la
Organización “Unidad Ciudadana”, como responsable de las Finanzas de la Organización
“Unidad Ciudadana en Marcha A.C.” y como Presidenta del Partido político Unidad
Ciudadana, en contra de la resolución OPLEV/CG039/2020 del Consejo General del
Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por la que se determinó el
resultado del procedimiento de fiscalización de la Organización denominada
“Unidad Ciudadana”, derivado del dictamen de fiscalización, respecto del
origen, monto y aplicación de los recursos del periodo para la obtención de
registro como partido político local.
El TEV declaró fundados los agravios, ya que
la resolución impugnada, en términos generales, carece de la debida
fundamentación, toda vez que, del análisis del acto impugnado no se advierte
que su decisión se encuentre legalmente sustentada conforme a los preceptos
legales aplicables al caso concreto, específicamente respecto a la
individualización de la sanción.
Por otro lado, carece de motivación, ya que
el Consejo General del OPLEV, realizó una incorrecta valoración de las pruebas
aportadas imponiendo así, una sanción desproporcional a la falta cometida por
la organización recurrente, lo cual se traduce en una falta de congruencia al
momento de valorar la documentación aportada.
La sanción impuesta se aparta de la
legalidad, básicamente al desatender el principio de proporcionalidad en la
aplicación de las sanciones, reconocido en el artículo 22, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto, porque al determinar la sanción
pecuniaria aplicada, dejó de realizar el razonamiento necesario que le
permitiera concluir que la falta era grave especial, así bien, debió razonar de
manera fundada y motivada la cantidad impuesta para la individualización de la
sanción tomando en consideración un mínimo y un máximo.
Por lo que se revoca la resolución
OPLEV/CG039/2020, emitida por OPLEV y se ordena al Consejo emitir una nueva en
los términos establecidos en la presente sentencia.