• Con esta reforma se otorgará
certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación
de los servidores públicos.
Xalapa, Ver. | 03 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- Las
diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el
dictamen de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del
Código Financiero y que reforma diversas disposiciones del código de
procedimientos administrativos.
El dictamen aprobado con 36 votos a favor, es
resultado de la iniciativa presentada ante el Pleno por el Gobernador del
Estado, Cuitláhuac García Jiménez, el pasado 30 de enero.
La Comisión Permanente de Hacienda Estatal,
determinó como viable la modificación al Código Financiero de Veracruz,
respecto al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que plantea la
reforma del artículo 73 fracción VII, para que deje de formar parte de los
impuestos a los que se aplican infracciones con multas cuantificadas en
Unidades de Medida y Actualización (UMA), por no presentar oportunamente
dictamen de contador público autorizado, toda vez que los contribuyentes de
este impuesto no se encuentran obligados a presentar el dictamen referido.
Asimismo, se reforma el artículo 104 fracción
III del Código se faculta a las autoridades fiscales estatales para emitir las
Reglas de Carácter General a las que deberá sujetarse la elaboración del
dictamen que presenten los contadores públicos autorizados y que es esencial
para otorgar certeza jurídica a sujetos obligados de dicho impuesto, brindando
uniformidad y accesibilidad a la interpretación de la norma fiscal.
En el mismo sentido, se realizó la corrección
de los artículos 151 fracción XI y 152 primer párrafo del mismo Código, en
relación con los servicios catastrales que presta directamente la Dirección
General de Catastro de la Secretaría de Gobierno (Segob) y no la Secretaría de
Finanzas y Planeación (Sefiplan), lo que deriva en dar certeza jurídica a los
ciudadanos respecto de los trámites que deban de realizar en materia de
catastro.
Además, se aprobó la reforma al artículo 153
apartado B, segundo y último párrafo para establecer que los ingresos que se
recauden por la venta de certificados holográficos se destinen al Fondo
Ambiental Veracruzano en el porcentaje establecido en el Decreto de Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, además en el último
párrafo se precisa el nombre del Fondo Forestal Estatal que se encuentra
establecido en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Del mismo modo, las dependencias
centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal,
los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes
públicos estatales, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación
dentro de los 10 días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio
presupuestal inmediato anterior, los recursos públicos estatales que no
hubieran sido devengados.
Lo anterior, en razón que se relaciona con la
asignación de los recursos a los entes públicos que no pueden dejar de cumplir
con sus objetivos sin rebasar las asignaciones aprobadas en sus respectivos
presupuestos anuales, ni utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con
autorización correspondiente de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
En cuanto a la reforma del artículo 193
tercer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos, se avaló el cambió
a la referencia a salarios mínimos por el de Unidad de Medida y Actualización
(UMA) que en su tercer párrafo decía equivalente al salario mínimo general
vigente elevado al año.
En la reforma precitada se omitió la frase
"elevada al año", consecuentemente este párrafo resulta
contradictorio con el contenido del mismo, por lo que para su debida aplicación
se considera necesario redactarlo en los términos originalmente aprobado para
señalar que el monto máximo por gastos de ejecución será el de la UMA elevada
al año.
Con estas modificaciones se otorgará
certidumbre jurídica a los administrados respecto de los límites de actuación
de los servidores públicos; precisar facultades de autoridades fiscales para el
fortalecimiento de la Hacienda Pública y favorece la administración de los
recursos públicos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.