• Presenta Grupo Legislativo PRI-PVEM
una iniciativa cuyo objetivo es contribuir a la profesionalización del servicio
público en el estado.
Xalapa, Ver. | 03 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- El
grupo legislativo mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa para que la cédula
profesional sea requisito indispensable para ocupar las titularidades de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), de la Comisión Estatal para la
Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y del Órgano de Fiscalización
Superior (Orfis) del Estado de Veracruz.
Las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de
Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García
Reyes, promovieron ante la Diputación Permanente una Iniciativa de Decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley de la Comisión
Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.
Las y los proponentes plantean esta reforma
con el fin de elevar la calidad del servicio público, mediante su
profesionalización, ya que, argumentan, no basta contar con el grado académico
correspondiente, sino que también debe poseerse el documento exigido en la ley
de la materia para poder ejercer profesionalmente.
Refieren que, en las leyes respectivas de
dichos órganos autónomos, está establecida la obligatoriedad de que quien ocupe
la titularidad posea, al día de su nombramiento, título que acredite estudios
superiores afines a la naturaleza del cargo encomendado.
La reforma al Artículo 16, fracción III, de
la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, establece que, para su
designación, quien presida la CEDH deberá poseer, al día del nombramiento,
título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o por institución
legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, con su
respectiva cédula profesional, y contar con estudios de postgrado o con
experiencia profesional en derechos humanos.
De acuerdo con las fracciones V y VI añadidas
a ese mismo artículo, el o la titular de la CEDH no deberá desempeñar ni haber
desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido
político, en el año anterior a su designación y no haber sido, en el año
anterior a la designación, secretario o subsecretario de despacho o equivalente
en la administración pública estatal, ni titular de la Fiscalía General del
Estado.
En lo que se refiere a la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, la reforma al artículo 87, fracciones I, II y III, el Auditor
General deberá no haber sido, durante el año previo al de su nombramiento,
titular de dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, legisladora o
legislador federal o local, magistrada o magistrado, presidenta o presidente
municipal, gobernadora o gobernador del estado, titular o, en su caso,
comisionada o comisionado de algún organismo autónomo, dirigente o titular de
la tesorería o de las finanzas o de la administración de algún partido político,
ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular.
Deberá poseer, al día del nombramiento,
título profesional de cualquiera de las siguientes licenciaturas: Contaduría
Pública, Derecho, Economía, Administración, Administración Pública, Finanzas, o
cualquier otra relacionada con las actividades de fiscalización, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad
mínima de cinco años, y la cédula profesional respectiva.
Al momento de su nombramiento, deberá tener
experiencia efectiva de cinco años en actividades o funciones relacionadas con
el control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera,
responsabilidades, política presupuestaria, evaluación del gasto público, del
desempeño y de políticas públicas, administración financiera o manejo de recursos.
Finalmente, la reforma al artículo 5 de la
Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas
señala dos aspectos: que serán integrantes del Pleno de la Comisión los
titulares de la Fiscalía General del Estado y de la dependencia responsable de
la comunicación social en la administración pública estatal.
A su vez, al día del nombramiento, el
Secretario Ejecutivo de la Comisión deberá poseer título de licenciatura,
expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una
antigüedad mínima de cinco años, y la respectiva cédula profesional, así como
contar, de preferencia, con estudios de posgrado.
De acuerdo con el tercero transitorio, en un
plazo no mayor a sesenta días naturales, contado a partir del siguiente al del
inicio de vigencia de este decreto, los organismos autónomos del Estado
señalados en el mismo deberán realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio
y, en su caso, dictaminación a la Comisión Permanente de Justicia Puntos
Constitucionales.