• Presenta el PRI-PVEM iniciativa de
reforma al párrafo tercero del Artículo 184 del Código Penal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa, Ver. | 11 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- El
Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del
Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del Artículo
184 del Código Penal para el Estado de Veracruz, cuyo propósito es establecer
que se configura el delito de violación cuando entre el activo y el pasivo
existiese o haya existido, además de un vínculo matrimonial o de concubinato,
una relación de pareja o de hecho.
La propuesta de las diputadas Erika Ayala
Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge
Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes del PRI-PVEM, destaca que
así como ya se regula esa tutela en los casos de matrimonio y concubinato ahora
se pretende ampliar a quienes no están unidos en ese tipo de relaciones.
Considera como pertinente y necesaria esta
modificación para enfatizar, como ya sucede en los casos previstos de violación
entre cónyuges o concubinos que, aun cuando existan o hayan existido relaciones
afectivas y estables, no debe permitirse la vulneración del derecho a la
libertad sexual de ninguna persona ni mucho menos la normalización social de
esas conductas, al amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una
relación de pareja.
Asimismo, expone que en la mayoría de las
entidades federativas de la República sus leyes punitivas, como ocurre con el
Código Penal federal, establecen que el delito de violación puede ser cometido
también entre cónyuges o concubinos, sobre la base de que el vínculo entre
quienes se encuentren unidos mediante matrimonio o concubinato no justifica
atentar contra la libertad sexual y la dignidad personal, como resultaría de
practicar a alguien, sin su consentimiento y mediante violencia física o moral,
la cópula o alguna conducta equiparable.
El Poder Judicial de la Federación –se lee en
la Iniciativa- ha emitido ya diversos criterios jurisprudenciales en el sentido
de que, aun cuando se trate de personas unidas en matrimonio o en cualquier
otro tipo de relación familiar similar, es válido interpretar que se trata de
una violación, si la conducta se comete en contra de la voluntad de la víctima.
Las y los proponentes señalan que en la mayoría
de los códigos locales de las entidades del país y en el Código Penal federal
esa modalidad del delito de violación sólo es perseguible por querella. En
tanto que en Veracruz, como sucede también en Coahuila, Hidalgo, Sinaloa y
Sonora, no se encuentra acotada la procedencia del inicio de la investigación a
esa forma de hacer del conocimiento de la autoridad ministerial la comisión del
ilícito.
Consideran que es necesaria una disposición
como la descrita, a fin de que cualquier persona sabedora del delito lo pudiera
denunciar a la autoridad o que ésta pudiera iniciar de oficio las
investigaciones al conocer del hecho. Sobre todo porque, en muchos casos, las
víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber sufrido
amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su procedencia
jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia que impide,
ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la potestad
punitiva, indica.
La iniciativa fue turnada, para su estudio y
dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales