• 199 ayuntamientos respaldan la
modificación a los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa, Ver. | 11 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- La
Diputación Permanente de la LXV Legislatura realizó la declaratoria del decreto
que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tras conocer el informe
de la Secretaría General, mediante el cual la mayoría de los ayuntamientos de
la entidad lo aprueban.
Esto, de conformidad en el procedimiento
establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política
del Estado, en materia de reformas constitucionales.
De esta manera se dio a conocer que 199
ayuntamientos avalaron el decreto (27 que enviaron su acta de Cabildo y en 172 se
configuró la afirmativa ficta). Además de nueve que la rechazaron y se registró
una acta con inconsistencia, por lo cual se determinó como “indefinida”.
De acuerdo al decreto, resultado de la
iniciativa presentada el pasado 28 de enero por el Gobernador del Estado, los
ingresos que reciban las dependencias centralizadas y entidades paraestatales
en concepto de derechos, aprovechamientos y productos, deberán ingresar a la
Oficina Virtual de Hacienda (OVH), de la Secretaría de Finanzas y Planeación
(Sefiplan). Se establecen reglas especiales respecto del Presupuesto de
Egresos, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del
Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos
disponibles.
Las finanzas públicas del Estado, deberán
estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal,
de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el
presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el
mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del
balance presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para
ello.
En el caso de órganos, organismos autónomos
del Estado, o entes públicos que tengan asignados porcentajes específicos del
presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los
ingresos de libre disposición.
En el
mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean
afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en
las ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas
y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
organismos autónomos y demás entes públicos, en la misma proporción y
periodicidad que lo haga la Federación.
Por excepción, ante situaciones financieras
extraordinarias o imprevistas de carácter general que disminuyan los ingresos
estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder Ejecutivo o el Congreso del
Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos, podrá realizar los
ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance
presupuestario de recursos disponibles.
Tras esta declaratoria, el presidente de la
Diputación Permanente, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó remitir el decreto
al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.