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septiembre 09, 2020

Juez niega suspensión definitiva a Javier Duarte por "Desaparición Forzada"


*La orden de aprehensión avanza en contra del ex gobernador.

*El delito por el cual se le persigue es considerado como "grave".

*A Javier Duarte se le imputa la desaparición forzada del policía David Lara Cruz, y cientos más.

Ciudad, de México. | 09 septiembre de 2020 
Tribuna Libre.- El Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México le negó una suspensión definitiva al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte contra cualquier posible nueva orden de captura, comparecencia o localización en su contra por parte de Fiscalía General de la República (FGR).

De esta manera, el representante del Poder Judicial de la Federación, negó frenar la orden de aprehensión emitida contra el exgobernador de Veracruz.

En el expediente 212/2020 el juzgado de Proceso y Procedimiento Penal en el estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, se comunicó al juez de amparo que existe una orden de aprehensión contra el exmandatario estatal por desaparición forzada emitido en la causa penal número 103/2018, delito considerado como grave.

En dicha causa, Duarte está señalado por desaparición forzada en agravio del expolicía David Lara Cruz, ocurrida el 12 de enero de 2016 luego de que otros uniformados lo privaron de la libertad cuando salía de las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, lugar al que acudió para presentar sus exámenes de control y confianza.

Los restos de Lara Cruz aparecieron en la barranca “La Aurora”, en el municipio de Emiliano Zapata, pero su cuerpo fue removido a la zona montañosa del Alto Lucero instrucción que, según las investigaciones de la Fiscalía estatal, fue emitida por Duarte de Ochoa y el ex fiscal Luis Ángel Bravo Contreras para ocultar la cifra real de los restos localizados en La Aurora

"Primero. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Javier Duarte de Ochoa, por los motivos y respecto de las autoridades precisadas en el razonamiento tercero de esta resolución. Segundo. Se difiere la audiencia incidental respecto de las autoridades mencionadas y motivo precisado en el último razonamiento de esta resolución" indica el fallo.
(Juan Tirado)

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