•Presenta el legislador una iniciativa de reforma al Artículo 2280 del Código Civil estatal.
•Cuando el donante sea mayor de 65 años se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados
Xalapa, Ver. | 26 septiembre de 2020
Tribuna Libre.- El diputado Omar
Guillermo Miranda Romero presentó a la Diputación Permanente una iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 2280 del Código Civil
para el Estado de Veracruz que tiene como finalidad proteger al adulto mayor,
titular de una propiedad inmueble, su legitimación y voluntad del derecho a
donar a favor de la o las personas que considere, evitando se abuse de la condición
y la buena fe de ellos para obtener un beneficio.
El coordinador del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional (PAN) manifestó que, de esta manera, no existirá la
posibilidad que una vez donado su patrimonio sobrevenga el desinterés y la
indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de
aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación y que el adulto
mayor quede en condiciones de desamparo total.
Al presentar su iniciativa durante la Cuarta
Sesión Ordinaria, del Segundo Receso, el legislador subrayó que actualmente el
Código Civil estipula como nula la donación que comprenda la totalidad de los
bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo
necesario para vivir según sus circunstancias. “Es decir, se protege el derecho
de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que
mayores desventajas le representa”.
Expone que la nulidad debe ser solicitada
ante la autoridad jurisdiccional, pero no se establece de forma alguna que el
notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo
vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.
En su propuesta, el diputado Omar Miranda
destaca que como legisladores debe salvaguardarse la integridad y el patrimonio
de todas las personas. Por lo que esta iniciativa busca garantizar que las
personas mayores disfruten de los bienes, para que con esta medida se limite y
prevenga que puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado
privilegia su protección.
De esta manera, la redacción del Artículo
2280 quedaría de la siguiente forma: “Es nula la donación que comprenda la
totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en
usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.
“Cuando el o los donantes sean personas de 65
años o más, se deberá acreditar que no se comprende la totalidad de sus bienes,
pudiendo acreditarse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad
ante el notario público que expida el instrumento público de donación, en caso
de no hacerlo, se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo
vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue
turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Comentarios
Publicar un comentario