*Buscan garantizar experiencia y profesionalismo en la impartición de justicia.
Xalapa, Ver. | 26 septiembre de 2020
Tribuna Libre.- Con el objeto de
procurar que el marco normativo que rige al Poder Judicial en el Estado no
contenga disposiciones erróneas o contradictorias, el Grupo Legislativo Mixto
Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México
(PRI-PVEM) presentó una Iniciativa de Decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Los proponentes, diputadas Erika Ayala Ríos y
Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio
García Reyes, ponderan la necesidad de garantizar experiencia y profesionalismo
en el desempeño de quienes tienen señaladas atribuciones de máxima importancia
en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
La reforma al Artículo 17 de la referida ley
precisa entre las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la
señalada en la fracción XXI, consistente en nombrar, mediante votación secreta,
a dos magistradas o magistrados para que formen parte del Consejo de la
Judicatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 95 de la misma ley.
Proponen también actualizar el Artículo 71
para que cada una de las Salas de los Tribunales del Poder Judicial cuente con
una secretaria o secretario de Acuerdos, quien deberá reunir los mismos
requisitos que para ser magistrada o magistrado, así como haber asistido y
aprobado el curso de capacitación autorizado por el Consejo de la Judicatura. A
su vez, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con una secretaria o
secretario General de Acuerdos.
En lo que respecta a las atribuciones del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, contempladas en el Artículo 88,
plantean reformar la fracción XVII, que le faculte tramitar los asuntos de la
competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución, con excepción de
los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 17 de esta Ley.
Por cuanto toca al Tribunal Superior de
Justicia, para los efectos de la imposición de las sanciones disciplinarias, el
procedimiento señalado en el Artículo 171 incluiría que, cuando se trate del
personal del Tribunal Superior de Justicia, el presidente de éste, previa
audiencia del acusado, acorde con el procedimiento previsto en los artículos
167 y 168 de esta Ley, dictará su resolución y, en su caso, impondrá la sanción
respectiva.
Para su estudio y análisis, esta iniciativa
fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Comentarios
Publicar un comentario