Sala Monterrey a favor de la integración empoderada de los representantes indígenas ante las autoridades del estado mexicano

*En sesión pública Sala Monterrey ordena que se garantice el derecho de las comunidades indígenas a contar con un representante ante los ayuntamientos. #DecisionesClaras #LaJusticiaElectoralSigue. 

                                               Ciudad, de México. | 18 septiembre de 2020


     

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Tribuna Libre.- Al resolver el juicio electoral 22/2020 y acumulados, en el que se revisó una sentencia del Tribunal Electoral de Guanajuato, sobre representantes y delegados municipales de la población indígena Misión de Chichimecas del ayuntamiento de San Luis de la Paz, el Pleno de la Sala Monterrey, mediante pronunciamientos determinantes, con base en el artículo 2º constitucional y una sentencia de la Sala Superior, ordenó el reconocimiento de los representantes indígenas como una figura con auténtico poder en los órganos del Estado mexicano, incluso, con derecho de participación en las sesiones de los ayuntamientos. 

En dicha sentencia, se vinculó al Tribunal Electoral de Guanajuato para que comunicara a autoridades de los tres poderes del Estado y otros órganos autónomos el alcance de la representación indígena y la diferencia con otras autoridades meramente auxiliares de los ayuntamientos, y por mayoría de votos, dejó sin efectos la anulación de la elección de representantes, al no existir una impugnación en su contra, por lo que ordenó al ayuntamiento su reconocimiento. 

Durante la deliberación del asunto, el Magistrado Presidente resaltó que el Estado Mexicano ha estado en deuda con las comunidades indígenas, pero destacó los avances constitucionales en la materia, trascendentales para algunos, leves para otros, sobre lo cual señaló: “como jueces constitucionales, estamos llamados a esforzarnos al máximo para favorecer los derechos… de las comunidades indígenas”. 

Por otra parte, al resolver el SM-JE-44/2020, la Sala Monterrey modificó una sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, al precisar que no podía considerarse válido un llamado a juicio en el que sólo se entregaban a los denunciados algunas de las constancias del expediente, bajo el argumento de que quedaría a su disposición para su consulta directa, porque existían mayores opciones para garantizar el conocimiento.   

Previamente, en sesión privada, en otro juicio relevante, las Magistraturas de la Sala Monterrey ratificaron su compromiso contra la Violencia Política de Género (VPG), al dictar medidas de protección a favor de una Síndica municipal, para garantizar su seguridad e integridad, así como la de su familia (SM-JDC-290/2020. 

Durante la sesión, el Pleno resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios electorales, sumando un total de 14 medios de impugnación.

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