TEV confirma acuerdo del OPLEV relativo a la aprobación de la denominación y logo del Partido Político Local de nueva creación “Unidad Ciudadana”
Xalapa, Ver. | 29 septiembre de 2020
Tribuna
Libre.- El
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en sesión virtual confirmó el acuerdo del
OPLEV, relativo con la aprobación de la denominación y logo del Partido
Político Local de nueva creación “Unidad Ciudadana”.
El representante del Partido Político con
registro nacional, Movimiento Ciudadano, acreditado ante el Organismo Público
Local Electoral de Veracruz, impugnó el acuerdo OPLEV/CG043/2020.
El TEV tras una revisión exhaustiva advierte
que contrario a lo aducido por el recurrente, el Partido Político Local,
utiliza como sustantivo la palabra “Unidad”, y como adjetivo calificativo
femenino, la palabra “Ciudadana”, mientras que el partido actor utiliza la
palabra “Movimiento” como sustantivo, en tanto que “Ciudadano”, se usa como
adjetivo masculino, con la intención de expresar la cualidad del sustantivo.
Por lo que, este órgano jurisdiccional
advierte que las denominaciones del partido político nacional y el partido político
local no son idénticas, por lo que no puede traducirse en una alta probabilidad
de provocar confusión entre la ciudadanía para distinguir o identificar cuando
se hace referencia a cada uno de ellos, ya sea por los medios de comunicación o
por las autoridades correspondientes.
Por cuanto hace al parecido en el logo, la
Sala Superior del TEPJF, ha establecido que la adopción de determinados
colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema
de un partido político, no le generen el derecho exclusivo para usarlos frente
a otros partidos políticos, dado que el uso de esos elementos en el emblema de
dos o más partidos políticos, no conduce, de por sí, al incumplimiento del
objeto para el que están previstos (caracterizar y diferenciar a los partidos
políticos).
En el caso, como se advierte de la
comparación de ambos emblemas, si bien comparten el uso del águila, manejan
colores diferentes, así como la posición de la misma es diferente. Por lo que,
la utilización de tales elementos, cuando no inducen a confusión, en los
emblemas de distintos partidos políticos, no puede estimarse violatoria de
disposición legal alguna, sino un acto de cumplimiento de una norma de orden
público.
En otro orden de ideas, el Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz, contra la supuesta
omisión del OPLEV de responder su consulta presentada el tres de julio de dos
mil veinte, relacionada con la reelección en el cargo.
El proyecto propone sobreseer el juicio
ciudadano al haber quedado sin materia de conformidad con el artículo 378,
fracción X, del Código Electoral del estado de Veracruz.
Lo anterior, porque según el informe del
responsable rendido en el presente juicio mediante acuerdo OPLEV/SG076/2020,
atendió la consulta formulada por el actor, y con ello, la falta de respuesta
alegada ha sido superada lo que motiva que el juicio quede sin materia.
Por su parte, en los recursos de apelación 14
y 16 al 20, todos del presente año, promovidos por diversos institutos
políticos, en contra del Acuerdo OPLEV/CG051/2020 aprobado por el Consejo
General del OPLEV el 31 de julio del presente año, mediante el cual en
cumplimiento al artículo tercero transitorio del Decreto Número 580, por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se reforman los artículos
22 y 171 ambos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se aprueban las cifras
del financiamiento público que corresponden a las organizaciones políticas
durante el periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020.
Al efecto, se determinó que se deben
sobreseer los recursos 16 al 19, interpuestos por los Partidos Políticos
Podemos, Acción Nacional, Cardenista y Todos por Veracruz.
El Tribunal resolvió como improcedente ya que
los representantes de los diversos partidos políticos, estuvieron presentes
durante la sesión del 31 de julio donde se aprobó el acuerdo impugnado, razón
por la cual opera la notificación automática, lo que implica que el plazo de 4
días se cuente del 3 al 6 de agosto, mientras que los medios de impugnación se
presentaron hasta el 7 y 11 de agosto, esto es, fuera del término legal de 4
días.
Además, se declararon infundados los agravios
del PRD y el PRI, porque se estima que el actuar del OPLEV se encuentra
ajustado a derecho y, consecuentemente, no resulta lesivo de los principios
constitucionales que rigen el derecho de las organizaciones políticas para
recibir sus prerrogativas.
Se advierte que existe coherencia en las
razones de motivación de ambos ordenamientos, porque las referidas exposiciones
coinciden en la necesidad de eficientar el gasto público en materia electoral
bajo criterios de austeridad, conforme a determinadas líneas rectoras, entre
ellas el replanteamiento del método para calcular el financiamiento público de
las organizaciones políticas.
Asimismo, como la reforma constitucional
prevé bases generales, que se estima que, tanto el texto constitucional como el
legal, coinciden en buscar un bienestar social a través de la implementación de
políticas de austeridad, que en el caso implica redefinir el método para
asignar el financiamiento público a las organizaciones políticas, por lo cual,
entonces resulta conforme a derecho la determinación adoptada por el OPLEV.
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