*Aprueba el Congreso reforma al Artículo 184 del Código Penal del estado.
Xalapa, Ver. | 10 octubre de 2020
Tribuna
Libre.- El
delito de violación quedó configurado en las relaciones de pareja o de hecho,
con la reforma al Artículo 184 del Código Penal del estado aprobada con 38
votos a favor, cero en contra y siete abstenciones al Dictamen con Proyecto de
Decreto suscrito y presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales.
La iniciativa correspondiente fue presentada,
el pasado 10 de septiembre, por el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) que
destaca que, así como ya se regula esa tutela en los casos de matrimonio y
concubinato, ahora se incluya a quienes no están unidos en ese tipo de
relaciones.
La comisión dictaminadora coincide con los
proponentes en considerar pertinente y necesaria esta modificación para
enfatizar, como ya sucede en los casos previstos de violación entre cónyuges o
concubinos que, aun cuando existan o hayan existido relaciones afectivas y
estables, no debe permitirse la vulneración del derecho a la libertad sexual de
ninguna persona ni mucho menos la normalización social de esas conductas, al
amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una relación de pareja.
Además, en la mayoría de las entidades
federativas de la República sus leyes punitivas, como ocurre con el Código
Penal federal, establecen que el delito de violación puede ser cometido también
entre cónyuges o concubinos, sobre la base de que el vínculo entre quienes se
encuentren unidos mediante matrimonio o concubinato no justifica atentar contra
la libertad sexual y la dignidad personal, como resultaría de practicar a
alguien, sin su consentimiento y mediante violencia física o moral, la cópula o
alguna conducta equiparable.
Las y los legisladores coincidieron en
incluir como víctimas del delito de violación a quienes tengan una relación de
pareja o de hecho con el sujeto activo, pues –consideran- en ocasiones existen
relaciones de distinta naturaleza. Por lo que, se han establecido diversos
criterios garantistas que establecen el carácter discriminatorio de derechos
humanos en disposiciones jurídicas que llegan a excluir las relaciones de
pareja distintas al matrimonio o concubinato.
Con una disposición como ésta, cualquier
persona sabedora del delito puede denunciarlo y la autoridad puede iniciar de
oficio las investigaciones al conocer del hecho. Sobre todo porque, en muchos
casos, las víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber
sufrido amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su
procedencia jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia
que impide, ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la
potestad punitiva.
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