Ordena TEV otorgar financiamiento público a los partidos Encuentro Solidario, Fuerza social por México y Redes Sociales Progresistas
*TEV revoca el acuerdo del OPLEV relacionado con el porcentaje mensual de cobro de las sanciones impuestas por el INE al PAN.
*Ayuntamiento
de Altotonga, deberá otorgar respuesta de manera fundada y motivada a la
Subagente Municipal Suplente de la localidad Arroyo Chico.
Xalapa, Ver. | 25 noviembre de 2020
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Magistrada
Presidenta y Magistrados, modificaron el acuerdo del OPLEV, para el efecto de
ordenar que se otorgue financiamiento público para actividades ordinarias y
específicas al Partido Encuentro Solidario, así como Fuerza Social por México y
Redes Sociales Progresistas.
El recurso de apelación 30 de este año, el
Tribunal declaró fundados los planteamientos, porque la lectura sistemática y
funcional del artículo 51 del código electoral local, en relación con el 50,
apartado D, establece que tratándose de partidos políticos que hubieren
obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que
habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el
Congreso del Estado, tendrán derecho a financiamiento público para actividades
ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas.
Por otra parte en el recurso de apelación 24/2020, promovido por el PAN en contra del acuerdo OPLEV/CG087/2020 dictado por el Consejo General del OPLE, mediante el cual dio respuesta a la consulta formulada el 06 de abril por el representante propietario ante dicho organismo, relacionada con el porcentaje mensual de cobro de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral al referido partido político.
El Tribunal declaró fundado el agravio
mediante el cual se hace valer la omisión del OPLEV de reducir el monto
porcentual del 50% al 25% de las ministraciones mensuales del PAN para la
ejecución de las sanciones que le fueron impuestas mediante el acuerdo
INE/CG463/2019, por lo tanto se revoca el acuerdo en mención.
La Comisión de Fiscalización del INE a través
del acuerdo CF/009/2020 emitió una determinación para dar respuesta a una
consulta formulada por el OPLEV, la cual, debió ser acatada por ésta, dado que
el organismo federal indicó que: "Por cuanto hace a las sanciones
impuestas dentro del acuerdo INE/CG463/2019 se deberá retener el porcentaje de
ministración determinado dentro de la misma el cual fue el 25%.
El Tribunal, al realizar el estudio, así como lo estableció la Comisión de Fiscalización del INE y considerando que nos encontramos en una situación extraordinaria, el OPLEV debió adoptar soluciones y respuestas extraordinarias, de ahí que sea válido aceptar la petición del PAN para que el descuento de la ministración mensual para la ejecución de las sanciones determinadas por el INE a través del acuerdo INE/CG463/2019, se realice en un porcentaje del 25%, hasta alcanzar el monto total de las mismas.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano 587/2020 promovido por la Subagente Municipal Suplente de la
localidad Arroyo Chico, en contra del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz,
aduce violencia de género, exclusivamente la reclama respecto de una presunta imposición
que imputa a dos ciudadanas en particular, y que en ningún momento la atribuye
al Ayuntamiento o alguno de los ediles que integran su cabildo.
Por cuanto hace a la omisión de contestar un
escrito firmado por diversos ciudadanos, incluida la Subagente, que el 28 de
agosto presentaron al Ayuntamiento, informándoles que desde hace
aproximadamente 2 años el Subagente Municipal propietario de la localidad
Arroyo Chico, cambió de lugar de residencia sin causa justificada y abandonó el
desempeño de sus atribuciones.
Por tanto, es un hecho que el Ayuntamiento
actualmente no ha dado contestación al escrito en cuestión, por ende, no ha
cumplido con atender en tiempo y forma el derecho de petición de la hoy actora.
Por ello el Tribunal declaró fundada la omisión
y en consecuencia, el Ayuntamiento deberá otorgar respuesta de manera fundada y
motivada, así como congruente la solicitud planteada, y notificarlo a la parte
actora.
Además, se ordena al Ayuntamiento que de
manera inmediata despliegue las acciones necesarias, idóneas y suficientes,
para determinar e informar a este Tribunal, si efectivamente o no, la Subagente
Municipal se encuentra cumpliendo con sus obligaciones; y, en caso de resultar
necesario, proceda conforme a los procedimientos previstos por la Ley Orgánica
Municipal.
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