Senadores aprueban con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones la Ley Federal para la Regulación de la marihuana
Ciudad, de México. | 20 noviembre de 2020
www.tribunalibrenoticias.comTribuna
Libre.- Aunque
los senadores votaron a favor del dictamen que busca crear una ley para la
regulación de la marihuana en México, esta planta aún no será cien por ciento
legal. Entonces, ¿cuáles son las restricciones que se mantienen y cómo podrá
consumirse ante la aprobación del Senado?
Este jueves, con 82 votos a favor, 18 en
contra y 7 abstenciones, los senadores aprobaron la Ley Federal para la
Regulación de la Cannabis en nuestro país. Sin embargo, en algunos artículos
que se reservaron pero no se modificaron, se mantienen figuras que continuarán
criminalizando a quienes la consuman.
No obstante, como muchos legisladores
apuntaron, al menos es un avance y, para los usuarios de cannabis, se amplió el
gramaje permitido. Así como el número de plantas que se pueden cultivar en cada
hogar.
En ese sentido, para el consumo personal,
aumentó de 5 a 28 gramos (una onza) lo permitido para posesión de cannabis
psicoactivo. Eso sí: con el énfasis de que será únicamente para mayores de 18
años. No por nada, dentro del dictamen, se hizo hincapié en que la legislación
es para el “consumo adulto”.
Además, en caso de que se exceda este gramaje
y alguna persona porte de 28 a 200 gramos de cannabis sin autorización, las
multas son administrativas. Y pueden ascender a los 250 mil pesos. No obstante,
si son más de 200 gramos, ya es considerado un delito penal.
Asimismo, se agregaron las “Asociaciones”:
grupos de dos a 20 personas que pueden sembrar, preparar y consumir cannabis
psicoactivo. Con la precisión de que tendrá que constituirse cada Asociación
ante notario público, con un domicilio social, así como un lugar cerrado para
fumar. Y se prohíbe que, en su domicilio, se realice la venta de marihuana.
Todo esto lo supervisará el Instituto Regulador para el Control de la Cannabis
en México.
El consumo en la vía pública continuará
prohibido. Y, en ese tenor, la posesión simple continúa siendo un delito. Mas,
aún más importante, sólo podrá comprarse en locales autorizados.
En el dictamen para la ley que busca la
regulación de la marihuana en México, se especifica que cada persona puede
tener, como límite, 6 plantas, que no podrán estar al exterior.
Además, en caso de que en una casa vivan más
personas consumidoras de cannabis psicoactivo, y que sean mayores de edad, el
límite de plantas asciende a 8.
A pesar de las recomendaciones de
asociaciones y organismos de derechos humanos, los senadores no modificaron el
dictamen ni los vacíos que hay en este para criminalizar a quienes consumen
cannabis. Incluso se especifica que los ciudadanos pueden denunciar a quienes incumplan
la ley ante el instituto que se creará.
La ley aprobada habilita un mercado que
permite a las empresas producir y comercializar cannabis. Pero que penaliza y
vigila a quien la va a consumir. Bajo este esquema, México sería el primer país
en crear una regulación para el uso adulto de la cannabis. Y, a la vez,
continúa la prohibición”, advirtió la asociación México Unido contra la
Delincuencia en un comunicado.
La despenalización de la marihuana aprobada en el Senado
con sus puntos clave
Aunque aún falta que la Cámara de Diputados
discuta y apruebe la despenalización del uso lúdico o adulto de la marihuana,
este jueves el dictamen avanzó en el Senado.
En lo general y en lo particular, la Cámara
Alta aprobó esta noche despenalizar el consumo personal de la marihuana. Si el
dictamen es aprobado por los diputados, las personas podrán cargar con hasta 28
gramos de la yerba y tener de seis a ocho plantas de marihuana en sus casas,
sin terminar en la cárcel.
A continuación te presentamos algunos puntos
clave del documento aprobado esta tarde por el Senado y que fue enviado a San
Lázaro para su discusión.
1.- Señala que las personas mayores de 18
años tendrán permitido consumir cannabis psicoactivo.
2.- Se amplía de cinco a 28 gramos la posesión
para autoconsumo; es decir, despenalizada y que no amerita sanción; de entre 28
y 200 gramos, se convierte en posesión simple y amerita sanciones
administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión
para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
3.- También se amplía la cantidad de plantas
de cannabis que las personas pueden tener en su casa, para consumo personal:
seis para personas que vivan solas y hasta ocho si viven más de dos
consumidores en una misma casa.
4.- Se elimina la exigencia a los
consumidores de tener barreras físicas en las casas que eviten que otras
personas no consumidoras aspiren el humo; así como la facultad que se le daba
al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores
registrados.
5.- Entre los cambios de último momento está
la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple.
Además, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto,
deberán eliminárseles sus antecedentes penales
6.- También se contempla que al entrar en
vigor, en un plazo no mayor de seis meses, se deberá desarrollar un programa
nacional de prevención y tratamiento de adicciones con énfasis en el no consumo
de cannabis psicoactivo y no psicoactivo enfocado a niños y adolescentes.
7.- En el documento también se prohíbe el
consumo de marihuana en establecimientos comerciales con acceso público, en
escuelas públicas y privadas e instalaciones gubernamentales, así como en todos
los lugares donde también se prohíba el consumo de tabaco. También se establece
que habrá sanciones a quienes consuman en lugares abiertos a donde puedan
acceder niños y adolescentes.
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