*Avala el pleno la iniciativa del diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico.
*Para
2021 los Fondos deberán distribuirse mediante la aplicación de los factores
vigentes en este año.
Xalapa, Ver. | 18 diciembre de 2020
Tribuna
Libre.-Con
40 votos a favor, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó la reforma al
artículo tercero transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y
los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establece que,
para el ejercicio fiscal 2021, los
fondos de participaciones, señalados en los artículos 9 y 14; el de
Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de Fiscalización y el de
Extracción de Hidrocarburos se distribuirán a los municipios mediante la
aplicación de los factores vigentes en 2020, en sustitución de los porcentajes
referidos en el artículo 10 de esta misma Ley.
De esta manera, queda asentado en la ley que la recaudación derivada de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se distribuirá a los municipios de la entidad en 70 por ciento con base en el factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) vigentes en 2020.
Este dictamen, resultado de la iniciativa
presentada el pasado 3 de diciembre por el diputado Augusto Nahúm Álvarez
Pellico, refiere que la actual Ley de Coordinación Fiscal fue expedida en 1999
y se previó entonces que su aplicación inmediata de los porcentajes provocaría
una disminución sensible en los ingresos de la mayoría de los municipios
veracruzanos, en razón de la capacidad recaudatoria de los Ayuntamientos
respecto de distintas contribuciones, que resulta un elemento fundamental para
la asignación de recursos.
En esa misma ley, añade, se dispusieron los
porcentajes que se utilizarían hasta el 2010 y se establecieron fórmulas
sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.
Asimismo, en el ejercicio fiscal del 2000, al
aplicarse por primera vez, un considerable número de municipios, sobre todo los
de mayores índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió
decremento en sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó,
desde 2001, a reformar cada año los artículos tercero y cuarto transitorios de
la Ley mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de
ejercicios anteriores.
Comentarios
Publicar un comentario