*Se trata de la magistrada Martha Ramírez Trejo y del magistrado Julio César Díaz, cuyo encargo concluye el próximo 31 de diciembre.
Xalapa, Ver. | 22 diciembre de 2020
Tribuna
Libre.- A
propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), la LXV Legislatura del
Estado de Veracruz aprobó los Acuerdos por los que se determina no ratificar en
el cargo a la magistrada Martha Ramírez Trejo y al magistrado Julio César Díaz
Hernández, cuyo encargo concluye el próximo 31 de diciembre.
Lo anterior, con fundamento en las
disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de
la Judicatura de las Naciones Unidas, de las Leyes Orgánicas del Poder
Legislativo y del Poder Judicial y del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De esta manera y tras el voto a favor de las diputadas y diputados, emitido durante la Sexta Sesión Ordinaria, el Pleno determinó que los citados Magistrada y Magistrado no tienen derecho al periodo de cinco años más en el cargo.
En ambos casos, las y los integrantes de la
Jucopo tomaron en consideración los dictámenes técnicos no favorables emitidos
por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Esta determinación será comunicada por oficio
al gobernador del Estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, y a la
presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
magistrada Isabel Inés Romero Cruz, así como a la Magistrada y al Magistrado
referidos, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
De igual forma, en el Acuerdo se establece
que, conforme al Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Política
local, corresponde a este Poder Legislativo ratificar o no, de manera
independiente, a los Magistrados del Poder Judicial del Estado, sin injerencia
de algún otro ente o poder público. Eso significa que se está ante un acto
soberano, emitido en uso de facultades discrecionales y, por tanto, ese acto no
estima una posible revisión constitucional.
Como así sostiene la jurisprudencia 25/2020,
de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con
registro digital 2022075, de rubro “Magistrados de las Entidades Federativas,
su elección es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales,
por lo que en su contra no procede el juicio de amparo, en términos del
artículo 61, fracción VII, de la Ley de la materia”.
Tras la aprobación, la presidenta de la Mesa
Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, instruyó a la Secretaría
General de este Congreso turnar el referido Acuerdo al Ejecutivo para su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado y su posterior entrada en vigor.
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