Veracruz, Ver. | 17 diciembre de 2020
Tribuna
Libre.- Uber
sí puede operar en el estado de Veracruz pues existe una resolución de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como del Instituto Federal
de Competencia en donde se determina que la plataforma no trasgrede las leyes
estatales, afirmó el Presidente del Congreso Nacional de la Abogacía, Jorge
Reyes Peralta.
En entrevista, el también expresidente del
Colegio Nacional de Abogados Penalistas explicó que "queda muy claro"
que la legislación local en materia de
transporte y los reproches con los cuales asustan a los conductores del
servicio, definitivamente no aplica para ellos; así de sencillo.
"En términos llanos quiere decir que
todo acto que haga la autoridad de quitar los vehículos o encarcelar a los
operadores es un acto violatorio de la ley".
¿O sea que UBER sí puede operar en el Estado
de Veracruz?
"Totalmente, absolutamente; así lo dice
la autoridad federal, hay criterios de la Suprema Corte y opiniones del
Instituto Federal de Competencia que le da la razón a UBER".
En el comunicado de Uber, en donde habla de
una sentencia definitiva a su favor, el litigante explicó que se refiere a una
resolución del Juzgado Decimoséptimo de Distrito del Primer Colegiado en
Materia Administrativa en donde simplemente dice:
"La actividad que desarrolla UBER no se
debe, ni se puede regular con leyes estatales".
Incluso el abogado sostuvo que las acciones
del gobierno estatal a través de la Dirección General de Transporte Público
amenazando a los operadores son violatorias y configuran el delito de abuso de
autoridad, por lo cual podrían presentar una denuncia penal en su contra.
"El tema ha sido político siempre, tanto
los camioneros como los taxistas tienen secuestrado al estado por años, eso es
claro, dan un servicio malo y caro, nadie los ha podido meter en regla;
bienvenida la competencia, es legal, y no la pueden bloquear", puntualizó.
Al
respecto, la empresa UBER emitió el siguiente comunicado:
En noviembre de este año, un Tribunal
Colegiado emitió una sentencia definitiva en la que reconoce, con base en lo
resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) que servicios como los
de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y
Transporte de Veracruz ni demás regulación aplicable en el estado.
Puesto que los servicios que intermedia y
contrata la app de Uber son diferentes a los del transporte público, los
fundamentos legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilitan a las
autoridades administrativas para restringir los servicios contratados a través
de las aplicaciones digitales. En suma, el servicio de transporte privado de
personas que ofrecen los socios conductores mediante la app no es ilegal.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa emitió una sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020,
dentro del expediente 147/2020, en la que determinó lo siguiente:
“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y
Transporte para el Estado y su Reglamento, que no resultan aplicables en el
caso, y motivar esa determinación en una semejanza entre las hipótesis ahí
previstas para el transporte público de pasajeros con las actividades a través
de plataformas tecnológicas que realiza dicha quejosa, las cuales en criterios
sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se estableció que
son un modelo novedoso de negocios y lo colocan en una modalidad diferente para
la prestación de servicio de transporte, que no pueden equipararse a las de
servicio público…”
Como consecuencia de la anterior sentencia,
la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio que
presentó al juzgado federal en el que reconoció que:
“...el transporte de pasajeros prestada a
través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos
regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección
General de Transporte del Estado…”