Tribunal Electoral de Veracruz ilegalmente modifica los estatutos del PAN Nacional.
Claudia Guerrero Martínez | 09 enero de 2021
Tribuna
Libre.- Como
introducción, esto publicamos en redes sociales: “Como en los viejos tiempos
fidelistas, el PAN rojo regresa, ahora con color de MO.RE.NA. Dirigentes como
Pipo Vázquez y otros se arrodillaron ante los caprichos de gobernadores
priistas. Hoy, Joaquín Guzmán Avilés acata órdenes del Secretario de Gobierno
Eric Cisneros y hasta comparte notas a favor de los aspirantes palomeados desde
Palacio de Gobierno. El dirigente estatal del PAN debe ser neutral”… Ante este
relato, la situación del PAN en Veracruz regresa a las viejas prácticas de
ofrecer al partido político como letra de cambio, gracias a las 12 auditorías
de la SEDARPA que están pendientes en contra de Joaquín Guzmán Avilés, hoy
convertido en el nuevo sirviente de MORENA.
Y les diré por qué afirmamos esto… La
resolución del incidente 657/2020 que emitió el Tribunal Electoral de Veracruz,
en donde ordena que se le permita votar a 473 militantes, quienes no han
cumplido el requisito de un año para poder votar en las elecciones internas del
PAN, establecido en sus propios Estatutos, lleva una clara dedicatoria en
contra de la familia Yunes del Estero y
además lleva en su interior varias connotaciones. La primera es el
fuerte tufo por el contubernio entre el Gobierno del Estado con algunos
liderazgos Panistas de Veracruz, recordando aquel PAN rojo vendido con Fidel
Herrera y ahora, el PAN MORENA, que no
quieren dejar llegar a Miguel Ángel Yunes Márquez a la Alcaldía del Puerto de
Veracruz… Otro punto sería que el Tribunal Electoral de Veracruz carece de
autonomía, independencia e imparcialidad, convirtiéndose en un apéndice más del Gobierno del Estado.
Resulta aberrante esta Resolución porque está
claro que sin esos casi 500 militantes, el gris diputado manipulado por su papá
Bingen Rementería Molina no tendría ninguna posibilidad de ganarle a Miguel
Yunes Márquez, pero sobre todo, porque viola flagrantemente el principio
ordenando de certeza jurídica, que se les permita votar a casi 500 militantes a
quienes les hace falta un mes para poder cumplir el año, que exigen los
estatutos del PAN, para poder votar en sus asuntos internos… Cabe mencionar,
que el Tribunal Electoral de Veracruz no sabe en el grave problema en que se
está metiendo, al emitir tal aberración jurídica, pues se olvida que en esa
elección interna los panistas no solo van a elegir a su candidato a la
alcaldía, sino que también van a elegir a dos candidatos a diputados locales
y dos candidatos a diputados federales,
ya que Veracruz cuenta con dos distritos electorales federales. Ahí es donde la
situación se les sale de las manos, porque
no solo tiene implicaciones en su jurisdicción local, que sería el
Estado de Veracruz, en donde pudieran tener injerencia sobre órganos como el
OPLE, pero al tener un impacto esta resolución, también en el ámbito federal
rebasando su esfera jurídica, ya que tiene implicaciones en órganos federales
como el INE, el Registro Federal Electoral, la Sala Regional y la Sala Superior
del TEPJF, entre otros.
Y veamos por qué inteligentes lectoras y
lectores: Según conocedores de las Leyes Electorales, existe jurisprudencia que
equipara los Estatutos Generales de los Partidos Políticos a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de sus asuntos internos,
resulta ser que este requisito de un año de antigüedad para poder votar en las
elecciones internas se encuentra ni más ni menos que en los Estatutos Generales
del Partido Acción Nacional, por lo cual se puede decir que es como si fuera un
requisito Constitucional respetar esa disposición tanto para los militantes,
como para los Órganos de Autoridad de Partido.
Podríamos incluso hacer un símil de la
incertidumbre y desorden Constitucional que pudiera ocasionar una resolución de
este tipo, si la trasladáramos a la elección Constitucional y aquí un ejemplo
para todos ustedes: Imaginemos que en las próximas elecciones que se van a
celebrar el día domingo 6 de junio, en donde se van a elegir a diputados
federales, diputados locales y alcaldes, todos los jóvenes en el Estado de
Veracruz, a los cuales, les haga falta un mes para cumplir 18 años y ser la edad establecida en la Constitución
Política de México, así como la Constitución Política de Veracruz para poder votar
y elegir a nuestros representantes populares y que tengan por ejemplo 17 años
con 11 meses o inclusive que les haga falta un día o dos para poder cumplir sus
18 años, interpusieran un Juicio de
Constitucionalidad ante el Tribunal Electoral de Veracruz, en donde
exigieran poder votar en dichas elecciones, toda vez que les hace falta
“poquito tiempo” para tener los 18 años y cumplir así el requisito establecido
en la Constitución, en este caso y aplicando el mismo criterio utilizado para
resolver la controversia en el incidente 657/2020, el Tribunal Electoral de
Veracruz debería resolver que si se les permitiera votar a estos jóvenes bajo
el tramposo argumento de maximizar sus derechos políticos-electorales, teniendo
implicaciones más allá de lo local, ya que como dijimos anteriormente, también
se van a elegir diputados federales, lo cual, conllevaría por ejemplo a
ordenarle al INE y al Registro Federal Electoral que incluya a estos jóvenes de
17 años y 11 meses en los cuadernillos que contienen la lista nominal de las
personas que pueden votar el día de la jornada electoral.
Está claro que esto generaría un total
desorden jurídico porque aquí incluso pudiéramos preguntarle al Tribunal
Electoral de Veracruz que tanto es tantito y hasta cuántos meses se les hace
poquito o mucho para maximizarles, según ellos, sus derechos políticos y
permitir que puedan votar personas que aún no tienen ese derecho
¿Pudiera ser 17 años con 6 meses? ¿Pudiera ser a los 17 años? o ya bien
“encarrerados”, que votaran también los de 16 años. Es claro que el Tribunal Electoral
Veracruz se excede en sus facultades y lo que quiere hacer realmente es
erigirse como un órgano legislativo disminuyendo la edad y los requisitos para
permitir votar de manera ilegal a quien no cumple con las normas establecidas
en la ley.
Lo mismo ocurre en el caso del incidente
citado en donde lo que está haciendo realmente es modificar los estatutos
generales del Partido Acción Nacional para disminuir la antigüedad de un año
que establecen dichos estatutos y permitir de manera ilegal y tramposa que
puedan votar quienes no cumplen con el requisito de antigüedad de 1 año que
establece el PAN Nacional, obviamente con el afán de perjudicar a Miguel Ángel
Yunes Márquez y beneficiar a Bingen Remetería Molina.
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