Inexistentes la presunta vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada en contra de diversas y diversos Diputados del Congreso del Estado
Xalapa, Ver. | 22 enero de 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó
como inexistentes la presunta vulneración al principio de imparcialidad y
promoción personalizada en contra de Juan Javier Gómez Cazarín, Ana Miriam
Ferráez Centeno, Jessica Ramírez Cisneros y Rubén Ríos Uribe, en sus calidades
de Diputados y Diputadas del Congreso del Estado de Veracruz.
En el procedimiento especial sancionador 12
de 2020, en el que la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral de
Veracruz, inició de oficio ante la supuesta entrega de despensas y apoyos a la
ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria causada por la pandemia
originada por el virus SARS-CoV-2, así como la publicitación de dichas
entregas, a través de distintas redes sociales.
El Tribunal determinó como inexistentes las
conductas denunciadas, toda vez que únicamente en el expediente contenían
pruebas técnicas consistentes en videos y notas periodísticas, cuya confección
y manipulación se encuentra al alcance de cualquier persona; y que por sí solas
no pueden corroborar los hechos que en ellas se encuentran; mientras que las
notas periodísticas sólo reflejan el posicionamiento de su autor, basados en la
libertad de expresión y de prensa.
Por cuanto a los hechos atribuidos al
Diputado Rubén Ríos Uribe, se acredita que se tiene que las expresiones
realizadas efectivamente fueron hechas a través de sus redes sociales; sin
embargo, los hechos atribuidos no constituyen un ilícito en la materia, pues no
se advierte que los hechos hubieren tenido fines proselitistas, de ahí que se
declara la inexistencia de las conductas.
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Agentes
Municipales de San Andrés Tuxtla tienen derecho a remuneración económica
proporcional a sus funciones
*TEV en
aras de proteger el derecho de petición de la Regidora Quinta se ordenó al
Presidente Municipal de Altotonga, haga entrega del informe anual completo
En sesión virtual el Pleno del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV), determinó fundada la omisión de las remuneraciones
proporcionales a sus funciones como Agentes Municipales de las congregaciones
Costa de Oro, Salinas Roca Partida y San Juan de la Gloria, de San Andrés
Tuxtla.
Por lo que, al tener los actores el derecho a
que se les otorgue una remuneración adecuada y proporcional a sus
responsabilidades por su carácter de servidores públicos auxiliares del
Ayuntamiento, lo procedente es, ordenar al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla,
Veracruz, modificar e incluir en su presupuesto de egresos de 2021, como
obligación o pasivo el pago restante o faltante de las remuneraciones del
ejercicio fiscal 2020, de sus Agentes y Subagentes Municipales, en virtud de
que el medio ciudadano fuera presentado en ese año.
Además, el Tribunal estableció efectos
extensivos para que la decisión adoptada por este Tribunal Electoral, alcance
al universo de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz.
Respecto al pago de remuneraciones de 2018 y
2019; tomando en cuenta que los ejercicios fiscales de esos años se encuentran
concluidos, no resulta factible ordenar una modificación presupuestal sobre
tales anualidades para incluir algún rubro que no estuviera previsto
inicialmente, dado que los presupuestos de egresos se encuentran erogados en su
totalidad, conforme al principio de anualidad que los rige.
En otro orden de ideas, en el juicio
ciudadano 660 de la pasada anualidad, presentado por la Regidora Quinta del
Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, aduce diversos agravios, en contra de los
miembros del cabildo.
El Tribunal en aras de de proteger el derecho
de petición de la actora y con la finalidad de que no se transgredan sus
derechos político-electorales, determinó que se atendiera su petición realizada
mediante oficios 076 y 079, ordenando al Presidente haga entrega del informe
anual completo.
En cuanto a que la actora no tuvo la
oportunidad de votar en el orden del día de la sesión en mención, tal situación
no vulnera ningún derecho político electoral de la promovente, en virtud de la
naturaleza especial de dicha sesión, contemplada en el numeral 33 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
Finalmente, al realizar el estudio sobre
Violencia política contra las mujeres en razón de género respecto a los hechos
aducidos por la actora, independientemente de lo resuelto, no se acreditan
TODOS los elementos que señala la SCJN y la jurisprudencia de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo que el Presidente Municipal y
Secretario del Ayuntamiento de Altotonga, deberán atender el apartado de
efectos de dicha ejecutoria.
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