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enero 22, 2021

Inexistentes la presunta vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada en contra de diversas y diversos Diputados del Congreso del Estado

                                                                                           Xalapa, Ver. | 22 enero de 2021

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Tribuna Libre.- En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó como inexistentes la presunta vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada en contra de Juan Javier Gómez Cazarín, Ana Miriam Ferráez Centeno, Jessica Ramírez Cisneros y Rubén Ríos Uribe, en sus calidades de Diputados y Diputadas del Congreso del Estado de Veracruz.

En el procedimiento especial sancionador 12 de 2020, en el que la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral de Veracruz, inició de oficio ante la supuesta entrega de despensas y apoyos a la ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria causada por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, así como la publicitación de dichas entregas, a través de distintas redes sociales.

El Tribunal determinó como inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que únicamente en el expediente contenían pruebas técnicas consistentes en videos y notas periodísticas, cuya confección y manipulación se encuentra al alcance de cualquier persona; y que por sí solas no pueden corroborar los hechos que en ellas se encuentran; mientras que las notas periodísticas sólo reflejan el posicionamiento de su autor, basados en la libertad de expresión y de prensa.

Por cuanto a los hechos atribuidos al Diputado Rubén Ríos Uribe, se acredita que se tiene que las expresiones realizadas efectivamente fueron hechas a través de sus redes sociales; sin embargo, los hechos atribuidos no constituyen un ilícito en la materia, pues no se advierte que los hechos hubieren tenido fines proselitistas, de ahí que se declara la inexistencia de las conductas.

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Agentes Municipales de San Andrés Tuxtla tienen derecho a remuneración económica proporcional a sus funciones

 

*TEV en aras de proteger el derecho de petición de la Regidora Quinta se ordenó al Presidente Municipal de Altotonga, haga entrega del informe anual completo

En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinó fundada la omisión de las remuneraciones proporcionales a sus funciones como Agentes Municipales de las congregaciones Costa de Oro, Salinas Roca Partida y San Juan de la Gloria, de San Andrés Tuxtla.

Por lo que, al tener los actores el derecho a que se les otorgue una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por su carácter de servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento, lo procedente es, ordenar al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, modificar e incluir en su presupuesto de egresos de 2021, como obligación o pasivo el pago restante o faltante de las remuneraciones del ejercicio fiscal 2020, de sus Agentes y Subagentes Municipales, en virtud de que el medio ciudadano fuera presentado en ese año.

Además, el Tribunal estableció efectos extensivos para que la decisión adoptada por este Tribunal Electoral, alcance al universo de Agentes y Subagentes Municipales de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Respecto al pago de remuneraciones de 2018 y 2019; tomando en cuenta que los ejercicios fiscales de esos años se encuentran concluidos, no resulta factible ordenar una modificación presupuestal sobre tales anualidades para incluir algún rubro que no estuviera previsto inicialmente, dado que los presupuestos de egresos se encuentran erogados en su totalidad, conforme al principio de anualidad que los rige.

En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano 660 de la pasada anualidad, presentado por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, aduce diversos agravios, en contra de los miembros del cabildo.

El Tribunal en aras de de proteger el derecho de petición de la actora y con la finalidad de que no se transgredan sus derechos político-electorales, determinó que se atendiera su petición realizada mediante oficios 076 y 079, ordenando al Presidente haga entrega del informe anual completo.

En cuanto a que la actora no tuvo la oportunidad de votar en el orden del día de la sesión en mención, tal situación no vulnera ningún derecho político electoral de la promovente, en virtud de la naturaleza especial de dicha sesión, contemplada en el numeral 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Finalmente, al realizar el estudio sobre Violencia política contra las mujeres en razón de género respecto a los hechos aducidos por la actora, independientemente de lo resuelto, no se acreditan TODOS los elementos que señala la SCJN y la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que el Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Altotonga, deberán atender el apartado de efectos de dicha ejecutoria.

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