*Esto,
durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la
pandemia y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su
conclusión.
Xalapa, Ver. | 26 febrero 2021
Tribuna
Libre. – La Diputación Permanente de la LXV Legislatura
dio entrada a la iniciativa con proyecto de Ley que Regula el Uso de Cubre bocas
y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el
Virus SARS-COV-2 (Covid-19) en el Estado de Veracruz, propuesta por las y los
integrantes del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario
Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
De acuerdo a la iniciativa, esta nueva Ley establecería, como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubre bocas en las personas, con los casos de excepción previstos, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de Covid-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión.
El uso de cubre bocas sería obligatorio
para todas las personas que se encuentren en el territorio estatal, en vías y
espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos
comerciales, de industrias o servicios, centros de trabajo, centros y plazas
comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para
usuarios, operadores de los servicios de transporte público, en las modalidades
señaladas en la Ley de la materia.
Esta obligatoriedad no
sustituye lo dictado por la autoridad sanitaria, por lo que continúa la medida
de sana distancia de un metro con cincuenta centímetros de otras personas, así
como las recomendaciones de que, al toser o estornudar, debe cubrirse con el
ángulo interior del brazo, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en
general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar
gel antibacterial y demás medidas que haya emitido o emita la autoridad
sanitaria.
Quedan excluidos del uso de cubre
bocas: los menores de dos años de edad, para evitar ahogamientos; cualquier
persona que tenga problemas para respirar; personas que no puedan quitarse el cubre
bocas sin ayuda, y personas que viajen solos en automóvil.
Los jornaleros agrícolas
podrán utilizar como cubre bocas el paliacate, el pañuelo u otro artículo de tela
que usen en el desarrollo de sus actividades laborales.
Por otra parte, se establece
que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y municipal, de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos; y los trabajadores de
cualquier centro laboral deberán portar, por lo menos, cubre bocas higiénicos,
que le será dotado por su empleador, cuando se encuentren en funciones; además,
se deberán observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias emitidas
por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se determina como
obligatorio el uso de cubre bocas para todas las personas que ingresen a
oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un
trámite, solicitar un servicio o cualquier otra actividad.
En caso de que alguna persona
pretenda ingresar sin cubre bocas, se le informará e instruirá que, por
disposición oficial, no podrá acceder ni recibir atención hasta que lo porte; y
en el supuesto de no contar con el cubre bocas, se le otorgará de manera gratuita,
ponderando en todo momento a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.
De igual forma, se plantea que,
en los centros de trabajo, de los ámbitos público y privado, así como en el
transporte público, se deberá contar con un filtro sanitario que ofrezca
alcohol en gel con una concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que
cada usuario que ingrese lo utilice; tener tapetes sanitizantes, mantener la
sana distancia y desinfectar los espacios con regularidad, y tratándose del
transporte público, al término de cada ruta.
En cuanto a las sanciones, se
prevé que la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias
previstas en esta Ley, le serán aplicadas: amonestación con apercibimiento;
trabajo comunitario; bajo su responsabilidad, entrega de material médico, y
multa.
Esta propuesta legislativa,
integrada por 31 artículos, a través de seis capítulos y cinco transitorios,
fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.
Para el PRI-PVEM, integrado por
las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por
los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García
Escalante, esta nueva legislación representa un andamiaje jurídico protector y
de intervención por parte del Poder Público, en favor de la prevención y no
propagación de la enfermedad, tal como ya se ha realizado en entidades como
Chihuahua, Colima, Michoacán, Morelos, Sonora y Zacatecas, en las que ya
existen leyes que regulan el uso del cubre bocas.
Comentarios
Publicar un comentario