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febrero 13, 2021

Por decreto gubernamental en más de 100 municipios se restringirá la movilidad cerrando principales avenidas y calles para reducir contagios por COVID-19

*Inició a partir de ayer viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, lo que abarca la festividad del Amor y la Amistad.  

              Xalapa, Ver. | 13 febrero 2021

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Tribuna Libre. – Este 14 de febrero la compra de obsequios por el día considerado como el día del amor y la amistad, se verá limitada en 118 municipios donde, por decreto oficial, se cerrarán calles y principales avenidas para reducir contagios por COVID-19, que mantienen a Veracruz al filo de pasar a rojo en el semáforo federal de riesgo.   

Hasta este ocho de febrero, Veracruz acumula siete mil 353 muertos por covid-19, acumula 52 mil 355 contagios y 10 mil 918 son sospechosas de ser portadoras del virus SARS Cov2. Además, el gobernador Cuitláhuac García alertó un aumento en la ocupación de camas en hospitales que atienden a estos pacientes.

Debido a este panorama, el gobierno de Veracruz emitió un decreto mediante el cual se establece la “Alerta Preventiva por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), quédate en casa”, del viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, lo que abarca la festividad del Amor y la Amistad.

Entre las medidas a las que exhortan a presidentes de 118 municipios destaca el evitar reuniones en estas ciudades por motivo del día del amor y la amistad, además de limitar la circulación de transeúntes en centros de estos municipios, así como aglomeraciones y paseantes.

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

 Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 9 de febrero de 2021Núm. Ext. 056

GOBIERNO DEL ESTADO———SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA

 "ALERTA PREVENTIVA POR EL VIRUSSARS-COV2 (COVID-19), QUÉDATE EN CASA",

DELVIERNES 12 AL LUNES 15 DE FEBRERODE 2021,

EN ELTERRITORIO DEL ESTADO DEVERACRUZ

folio 0120 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO II

GOBIERNO DEL ESTADO DEL PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ

, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV de la Ley General de Salud; 4, 42, 49 fracciones I,V y XXIII y 50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 3 apartado A fracción XIII, 4 fracción III, 5, 7, 12 apartado A fracción VI y 111 párrafo segundo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

CO N S I D E R A N D O

I.

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como lo es el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4cuarto párrafo de la ley fundamental;

II.

Que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas la facultad de autoridad sanitaria; por lo que, en concatenación con el aludido dispositivo constitucional que consagra el principio pro persona, las autoridades en materia de salud deben aplicar e interpretar la norma ponderando la máxima protección del derecho a la salud de las personas, reconociendo los servicios de salud dirigidos a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la colectividad mediante atención médica, salud pública y asistencia social, así como garantizar la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la población que los requiera;

III.

Que el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad humana y a gozar delos derechos humanos y garantías para su protección, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante en reiterar que, para cumplir con éste derecho, los Estados procurarán que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deban adaptarse en función de circunstancias como las que la presente epidemia plantea con apego al principio pro persona a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza público o privado;

IV.

Que el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece como autoridades del Estado al Gobernador del Estado, a la Secretaría de Salud y a los Ayuntamientos en la esfera de sus jurisdicciones;

V.

Que atento al contenido del artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud legalmente reconocidos en la Entidad, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cabal cumplimiento a la protección de la salud en el territorio del Estado;

VI.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las autoridades sanitarias estatales, en coordinación con las federales, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de diversas enfermedades, así como aquellas que determine el Consejo de Salubridad General;

VII.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;

VIII.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;

IX.

Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);asimismo, en esa fecha se emite el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2(COVID-19);

X.

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

XI.

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

XII.

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2;

XIII.

Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) dela fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020;

XIV.

Que el 09 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Resolución 1/2020 COVID-19 pandemia y derechos humanos de las américas, mediante la cual dictó diversas recomendaciones a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, tendientes a adoptar de forma inmediata, urgente, y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia;

XV.

Que el 14 de abril de 2020, la OMS, publicó el documento denominado Actualización de la Estrategia frente a la COVID-19, mismo que en su apartado Estrategia Mundial de respuesta a la COVID-19, establece los objetivos estratégicos mundiales para contener y ralentizar la propagación de este virus;

XVI.

Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, el cual, en su artículo quinto, fracciones III y IV, establecen que los gobiernos de las entidades federativas deberán “…

III.

 Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV.

 Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca...”

XVII.

Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;

XVIII.

Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020;

XIX.

Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades Económicas, estableciendo que éstas se realizarían de forma ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral y al mismo tiempo reactivar la economía;

XX.

Que el 07 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 140, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXI.

Que el 22 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 248, tomo II, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las Actividades Económicas de forma Ordenada, Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXII.

Que el 07 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 270, tomo III, el Acuerdo por el

que se establece la “Campaña de Supervisión por la Salud de Todas y de Todos” en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIII.

Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIV.

Que el 14 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 280, tomo IV, la Fe de erratas al Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducirla aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXV.

Que el 31 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 306, tomo II, el Decreto por el que se prorroga el plazo establecido en los numerales primero y segundo del Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad del 15 al 31 de julio de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVI.

Que el 04 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 310, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la aglomeración y movilidad del 05 al 31 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVII.

Que el 13 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 324, tomo II, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad de personas los días 15 y 16 de agosto de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXVIII.

Que el 27 de agosto de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 344, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para reducir la aglomeración y movilidad de personas del 28 al 30 de agosto, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXIX.

Que el 09deseptiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 362, tomo II, el Acuerdo por el que se modifica el Plan de Reactivación Económica, la Nueva Normalidad, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Regreso a la Nueva Normalidad de las Actividades Económicas de Forma Ordenada, Gradual y Cauta en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 22 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el Número Extraordinario 248, tomo II;

XXX.

Que el 26 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 428, tomo III, el Decreto por el que se determinan medidas temporales de inmediata aplicación para regular la movilidad, aforo y actividades al interior y exterior de panteones, los días 31 de octubre, 01,02 y 03 de noviembre de 2020, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virusSARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXI.

Que el 07 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 488, tomo II, el Decreto

por el que se establece la “Campaña Mantengámonos en Verde, Cuida tu Salud” del lunes

07 de diciembre de 2020 al domingo 03 de enero de 2021, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXII.

Que el 12 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 016, tomo I, el Decreto por el que se establece la “Alerta Preventiva por el

virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, del jueves 14 al domingo 17 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXIII.

Que el 20 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 028, tomo III, el Decreto

por el que se establece la “Alerta Preventiva por el virus SARS-CoV2 (COVID-

19)”, del viernes 22 al domingo 24 de enero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXIV.

Que el 27 de enero de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario 038, tomo III, el Decreto por el que se establece la “Alerta

Preventiva por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), quédate en casa”, del jueves 28 de enero al martes 02 de febrero de 2021, en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XXXV.

Que la Secretaría de Salud del Estado, es la Dependencia responsable de coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la Entidad, contando con la atribución de planear, normar, establecer, coordinar y evaluar el sistema integral de servicios de salud y asistencia para el Estado, en colaboración con las instituciones del gobierno federal, estatal, municipal, así como también con instituciones sociales y privadas;

XXXVI.

Que el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, tiene como finalidad proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud que comprenden la atención médica, la salud pública y la asistencia social, y

XXXVII.

Que derivado de las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico Permanente de Servicios de Salud de Veracruz sobre COVID-19, y con base en las cifras arrojadas del número de casos activos positivos y sospechosos del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se acordaron acciones para prevenir el aumento de contagios en diversos municipios del territorio del Estado, con la finalidad de reducir la aglomeración y regular la movilidad de personas. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA “ALERTA PREVENTIVA POR EL VIRUSSARS-CoV2 (COVID-19), QUÉDATE EN CASA”, DEL VIERNES 12 AL LUNES 15 DEFEBRERO DE 2021, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE.

PRIMERO.

Se establece la “Alerta

Preventiva por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), quédate encasa”, del viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, en los municipios de Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, NaranjosAmatlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, La Antigua, Atzacan, Atzalan, Banderilla, Bocadel Río, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla,Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Colipa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán deCarvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalma, Chiconamel,Chicontepec, Las Choapas, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, GutiérrezZamora, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Ixhuatlancillo,Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlán de Madero, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco,Jilotepec, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre,Mecatlán, Medellín de Bravo, Minatitlán, Misantla, Naolinco, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote, Platón Sánchez, Poza Ricade Hidalgo, Las Vigas de Ramírez, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tamiahua, TampicoAlto, Tantima, Tantoyuca, Castillo de Teayo, Tecolutla, Tehuipango, Álamo Temapache, Tempoal,Tepetzintla, Texcatepec, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan,Tlapacoyan, Tuxpan, Ursulo Galván, Veracruz, Villa Aldama, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zongolica, Zontecomatlán, Zozocolco de Hidalgo, Agua Dulce, El Higo, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tres Valles y San Rafael, se aplicarán las siguientes acciones:

I.

Filtros sanitarios;

II.

Regulación tendiente a la disminución de presencia de transeúntes, aglomeraciones y paseantes, a través de la limitación parcial del acceso al centro de los municipios en mención;

III.

Restringir al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de transporte público, en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de ventanilla; y, supervisar que las personas usuarias hagan uso del cubrebocas;

IV.

Intensificar las medidas sanitarias en centros comerciales y regular los accesos a losmismos de manera más estricta, y

V.

Entre otras anunciadas y las que pretendan implementar los Ediles.

SEGUNDO.

Se exhorta a la población veracruzana a evitar reuniones, con motivo de las celebraciones por el 14 de febrero.

TERCERO.

 Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que regulen la disminución de presencia de transeúntes, aglomeraciones y paseantes en los centros de los municipios de Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga,Alvarado, Amatitlán, Naranjos Amatlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, La Antigua,Atzacan, Atzalan, Banderilla, Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Cazones deHerrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Colipa,Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa,

Cuitláhuac, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Las Choapas, Chumatlán, Emiliano Zapata,Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc,Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Ixhuatlancillo, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlán de Madero,Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, Jilotepec, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano,Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Medellín de Bravo, Minatitlán, Misantla,Naolinco, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Paso deOvejas, La Perla, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Las Vigas de Ramírez, PuebloViejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, SoledadAtzompa, Soledad de Doblado, Tamiahua, Tampico Alto, Tantima, Tantoyuca, Castillo de Teayo,Tecolutla, Tehuipango, Álamo Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tierra Blanca,Tihuatlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Tuxpan, Ursulo Galván,Veracruz, Villa Aldama, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zongolica, Zontecomatlán, Zozocolco deHidalgo, Agua Dulce, El Higo, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tres Valles y San Rafael; lo anterior, se realizará en coordinación con las autoridades municipales competentes, tránsito, policía y protección civil estatales y municipales, con el apoyo de las fuerzas coordinadas, del viernes 12 al lunes 15 de febrero de 2021, en un horario de 07:00 a 18:00 horas.

CUARTO.

Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, a vigilar que los comercios den cumplimiento al sistema de semaforización regional por municipios, de conformidad con el artículo4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO.

Se exhorta a las Presidentas y Presidentes Municipales, para que, en el ámbito de su competencia, continúen fortaleciendo los lazos de colaboración y coadyuvancia con las autoridades sanitarias estatales, en las acciones tendientes a proteger los derechos a la vida, salude integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia.

TR A N S I T O R I O S

PRIMERO.

 Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO.

 El presente Decreto entrará en vigor el día 12 def ebrero de 2021 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2021.

TERCERO.

Se instruye a las autoridades estatales dependientes del Poder Ejecutivo, y se exhorta a las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada den seguimiento y cumplimiento al presente Decreto, así como a todas las medidas sanitarias implementadas por las autoridades competentes.

CUARTO.

El presente Decreto podrá ser reformado o adicionado de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes. Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiunos.

Cuitláhuac García Jiménez

Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave Rúbrica. folio 0120

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