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febrero 26, 2021

Reducen plazos para el registro de recién nacidos en la entidad

*Aprueba Congreso reforma al Artículo 681 del Código Civil estatal, resultado de la iniciativa presentada por el PRI-PVEM. 

      Xalapa, Ver. | 26 febrero 2021

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Tribuna Libre. – El Pleno de la LXV Legislatura reformó el artículo 681 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se reducen los plazos para el registro de recién nacidos en la entidad, prevaleciendo el interés superior del menor. 

Durante la sesión extraordinaria y con 41 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, este Congreso avaló el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, que es resultado de la iniciativa presentada el 19 de noviembre de 2020 por las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), leída en tribuna por el diputado Jorge Moreno Salinas. 


De esta manera, la redacción del Artículo 681 refiere que “tienen la obligación de declarar el nacimiento: el padre y la madre, de manera inmediata, si en el hospital donde nació el menor hubiere módulo del Registro Civil, o dentro de los sesenta días de ocurrido aquél” a diferencia de la anterior redacción que señalaba 180 días. Con esta modificación se da celeridad al procedimiento. 

El dictamen refiere que con esta modificación se armoniza el Código Civil con lo previsto tanto en la Convención de los Derechos del Niño como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos del plazo del registro en 60 días. 

Por otra parte, se amplía la hipótesis de los sujetos obligados a dar aviso al Registro Civil del nacimiento de una persona, quedando de la siguiente manera: “El personal médico, cirujano, de partería y matronas que hubieren asistido al parto tienen obligación de dar aviso por escrito del nacimiento a la persona responsable del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. 

“Si el nacimiento tuviere lugar en un hospital o sanatorio particular o público, la obligación estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración, dentro del mismo plazo”. 

De acuerdo con el texto del dictamen y con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del total de los nacimientos registrados durante 2018, un millón 932 mil 085 fueron atendidos en una clínica u hospital (con un incremento de 0.4 por ciento respecto a 2017) y 81 mil 585 en domicilio particular (con una disminución del 0.1 por ciento respecto al año anterior), lo que da viabilidad a la propuesta de reforma.    

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