*Tribunal
ordenó al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Lerdo de
Tejada, Veracruz, dar respuesta por escrito a los oficios de la Síndica
*TEV
declaró fundada la obstaculización del cargo de la Síndica del Ayuntamiento de
Agua Dulce
Xalapa, Ver. | 10 febrero de 2021
Tribuna
Libre.-En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), quedó
demostrado que el Presidente Municipal, Síndica y los demás Regidores del
Ayuntamiento de Altotonga, no dieron contestación al oficio número 62, que les
dirigió la Regidora quinta; asimismo, se acreditó que el Presidente y el
Secretario tampoco contestaron el oficio número 75, signado por la actora.
El Tribunal declaró fundada la indebida
notificación a las sesiones de cabildo que se celebrarían el veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte, al no proporcionarle la documentación que sería
discutida y aprobada en dichas sesiones.
En el juicio ciudadano 635 de dos mil veinte,
promovido por María Elena Baltazar Pablo en su calidad de Regidora Quinta, se
actualizaron los elementos que integran el Test previsto en el Protocolo para
la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por
lo tanto, se acredita que el Presidente Municipal generó violencia política en
razón de género en contra de la Regidora Quinta.
Por lo tanto, el Tribunal ordenó a dicho
servidor público y demás funcionarios del Ayuntamiento, a dar cumplimiento y de
esta manera, erradicar la violencia política de género de la que ha sido objeto
la accionante.
Asimismo, se ordenó al Consejo General del
OPLEV inscribir al Presidente Municipal en el registro de personas condenadas y
sancionadas por violencia política en razón de género.
Además, se da vista al OPLEV, para que de
acuerdo a sus facultades determine la sanción que corresponda al presidente
municipal.
En otro orden de ideas, en el Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
TEV-JDC-653/2020, interpuesto por Grecia Nataly Alvarado González, Síndica del
Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, en contra del Presidente y otras
autoridades de dicho Ayuntamiento, por supuestos actos que violan su derecho de
petición y que, a su decir, constituyen violencia política en razón de género.
El Tribunal declaró parcialmente fundado el
agravio relacionado con la violación al derecho de petición de la actora,
derivado de la presunta omisión denunciada, por parte del Presidente y Tesorero
municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz, de responder los oficios 254/2020,
271/2020, 282/2020, 284/2020 y 286/2020; pues si bien se acredita que la
Tesorería del Ayuntamiento referido, realizó el reembolso de gastos y viáticos
devengados solicitados por la actora, mediante transferencias electrónicas de
fechas 2, 7 y 17 de diciembre de 2020 no existe constancia alguna de que se
haya respondido por escrito a la actora los oficios.
Por lo que respecta a la probable existencia
de violencia política en razón de género, se declara inexistente, toda vez que
la presunta omisión de atender las solicitudes de pago de viáticos y gastos
devengados que solicitó la actora no constituye, por sí misma, un acto en
contra del ejercicio de los derechos políticos de la actora.
Como consecuencia de la violación formal que
quedó acreditada respecto a la violación al derecho de petición alegada, el
Tribunal ordenó al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Lerdo
de Tejada, Veracruz, que den respuesta por escrito a los oficios.
El Tribunal declaró como inatendible el
agravio relativo a la violación al derecho de petición, pues como se razona,
dicho escrito no contiene una petición, sino que se refiere a un aviso de
ausencia a las labores como Síndica por motivos de salud.
Durante la sesión virtual, se resolvió los
juicios ciudadanos 617 de 2020 y 27 de 2021, promovidos por la Síndica y
Regidor Segundo del Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz, contra actos del
Presidente Municipal, Tesorero y la Titular del Órgano de Control Interno,
todos del aludido Ayuntamiento, por considerar que actualizan la violación a su
derecho político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo,
así como violencia política en razón de género respecto a la Síndica.
El Tribunal declaró fundada la omisión, ya
que si bien algunas solicitudes, fueron dirigidas al Presidente Municipal las
cuales fueron atendidas puntualmente por dicho edil, algunas implicaban dar
respuesta por parte del Tesorero Municipal, lo que en especie no aconteció.
Similar situación ocurre respecto a diversos oficios dirigidos a la Titular del
Órgano de Control Interno, de los cuales se demostró que no existe respuesta
por dicho servidor público.
El Tribunal declaró fundada la obstaculización del cargo de la Síndica y se ordenó al tesorero y a la titular del órgano de control interno procedan el término de un plazo de 10 días hábiles, a dar respuesta a las solicitudes de la actora.