Nogales, Ver. | 04 febrero de 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró como
existente la infracción denunciada, ya que se tiene por acreditada la pinta de
propaganda en la barda de un particular sin su autorización, por lo que se
ordenó retirar y despintar como medida de reparación, así como amonestar
públicamente al partido denunciado.
El procedimiento especial sancionador 13 de
dos mil veinte, en el que el ciudadano Jesús Alexis Rivera Serrano denunció al
Partido Encuentro Solidario por la pinta de propaganda en una barda localizada
en el inmueble de su propiedad, en el Municipio de Nogales, Veracruz.
El Tribunal declaró la existencia de la
infracción denunciada, ya que del estudio de las constancias que obran en el
expediente se tuvo por acreditada la pinta de propaganda en la barda
denunciada; en el inmueble de la propiedad del quejoso y que no existió permiso
alguno.
Aunado a ello, el denunciado no negó haber
pintado la barda y tampoco demuestra haber solicitado la autorización del
propietario, ante lo cual se actualiza la violación al Código Electoral Local.
En otro orden de ideas, el Tribunal declaró
la inexistencia contra del servidor público municipal del Ayuntamiento de Playa
Vicente, Veracruz, Armando García Reyes por el presunto uso indebido de
recursos públicos y propaganda personalizada.
El procedimiento especial sancionador 11 del
año dos mil veinte, promovido por el ciudadano Ernesto Guevara González, por su
propio derecho, sostiene que el servidor público denunciado al ejercer
adicionalmente el cargo de Presidente de la Asociación Ganadera Local de Playa
Vicente, Veracruz, y participar en sus eventos, hace uso indebido de los
recursos que le son suministrados en el Ayuntamiento, además de que, en
diversos eventos publicados en las plataformas youtube y Facebook, incurre en
propaganda personalizada al posicionarse ilegalmente ante el electorado de cara el proceso electoral de la
presente anualidad.
Con base en el estudio de los medios
probatorios, este Tribunal Electoral concluyó que no se encuentra acreditado el
uso indebido de recursos públicos. Por otra parte, tampoco se acreditan los
elementos constitutivos de la propaganda personalizada, por las razones que se
exponen en la sentencia.