*Aprueban e integran las observaciones hechas por el titular del Poder Ejecutivo.
Xalapa, Ver. | 12 marzo 2021
Tribuna
Libre.- Con
43 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, en Sesión
Extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó las observaciones al Decreto
número 838, formuladas por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en materia
de centros históricos, en términos de lo establecido en el Artículo 36 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El oficio enviado por el
Ejecutivo precisa que “los centros históricos no se circunscriben a las
cabeceras municipales únicamente y las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población o centros históricos sólo puede ser
eficaz cuando se integra a la política de desarrollo económico y social,
considerado en la planificación física del territorio, esta intervención debe
ser precedida por un estudio multidisciplinario que avale el plan que debe
especificar las edificaciones a proteger, que defina que los valores a
conservar son el carácter histórico y la suma de elementos materiales y
espirituales que determinan la imagen de la población”.
De acuerdo con las
observaciones incorporadas a la reforma al artículo 28 y la adición de la
fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural, queda definido el
concepto de Centro Histórico como: “Todos aquellos asentamientos humanos vivos,
fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado,
reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Como tales se
comprenden tanto asentamientos que se mantienen íntegros, desde aldeas o
ciudades, como aquellos que a causa de su crecimiento, constituyen hoy parte o
partes de una estructura mayor”.
Además, con la adición de la
fracción XIV al mismo artículo, se establece que “en ninguna circunstancia
serán modificados los centros históricos de su carácter original, excepto
cuando formen parte de un proyecto de aprovechamiento del sitio, debidamente
justificado y apegado a la Ley Federal vigente y bajo los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH),
incluyendo la introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que
no perturbe la armonía del conjunto y que contribuyan a su enriquecimiento”.
Asimismo, la adición de la
fracción XXX Bis al artículo 35 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, precisa que la protección, preservación y
mantenimiento de la originalidad de los centros históricos, atribuciones de los
ayuntamientos ya establecidos en dicho ordenamiento, no se circunscriben sólo a
las cabeceras municipales, sino que extiende estas acciones a los municipios, considerándolos
como “agentes del desarrollo social”.
Finalmente, la reforma al
inciso e) de la fracción I del Artículo 8 de
la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda,
incorpora que los intereses propiamente culturales y los del desarrollo
integral se conjuguen en cuanto concierne a la debida preservación y
utilización del patrimonio monumental y artístico de los centros históricos, en
la labor municipal de promover inversiones y acciones de conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con base en los
programas de desarrollo urbano de orden municipal.
En cumplimiento del mandato
constitucional en mención, una vez verificada la votación, la presidenta de la
Mesa Directiva, diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, declaró aprobada la
propuesta modificatoria al Decreto 838, instruyó la incorporación de las
modificaciones a éste y su turno al titular del Poder Ejecutivo del estado para
su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.