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marzo 27, 2021

Inexistente supuesta violación del principio de equidad en contra de Raúl Arias Lovillo

*Inexistente la promoción personalizada en contra de la Presidenta Municipal de Soledad de Doblado

*Por no presentar un medio de prueba, TEV desechó el juicio de Alejandro Morales Prierto

                                                                  Xalapa, Ver. | 27 marzo 2021 

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Tribuna Libre. - En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas en contra de Raúl Arias Lovillo, ex aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Xalapa, por la probable comisión de infracciones en materia de propaganda electoral. 

En el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número 24 de este año, originado con motivo de la denuncia presentada por Alberto Islas Reyes, en su calidad de Abogado General de la Universidad Veracruzana por la supuesta violación del principio de equidad, el uso de los colores verde y azul en el emblema distintivo que utilizó el denunciado en la etapa de recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía no constituyó infracción a la normatividad electoral, por tanto, no se puede acreditar la transgresión a dicho principio.

Es importante destacar que la Universidad Veracruzana es una entidad pública distinta a las autoridades electorales y a los partidos políticos, se concluye que no existe restricción alguna para que un aspirante a candidatura independiente utilice colores similares a los que integran la identidad corporativa de dicha institución educativa.

Sin embargo, aun en el supuesto de que existiera restricción para que las personas utilicen colores que utilicen otro tipo de organizaciones, distintas de los partidos políticos y autoridades electorales, en sus emblemas distintivos o imagen institucional, en el particular se observa que no existe similitud en la composición entre el “logosímbolo” de la Universidad Veracruzana y el emblema distintivo que registró el denunciado.

Asimismo, durante la sesión virtual, el Tribunal declaró la inexistencia de la presunta realización de hechos que pudieran constituir promoción personalizada, propaganda gubernamental, uso parcial de los recursos públicos, difusión de propaganda con inclusión de menores de edad y actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de la Presidenta Municipal, del Ayuntamiento de Soledad de Doblado, Veracruz.

El partido MORENA en el Procedimiento Especial Sancionador 22 del presente año, por la publicación en su cuenta personal de facebook diversos videos que contienen mensajes e imágenes con los que pretende dar a conocer varias actividades que realiza en su calidad de Presidenta Municipal, lo  que genera un posicionamiento de su nombre e imagen ante la ciudadanía y población en general, dando la idea de que es ella quien realiza las donaciones y gestiona la entrega de diversos objetos con sus propios recursos económicos, cuestión que, a decir del denunciante, no sucedió, ya que fueron pagadas con recursos públicos del Ayuntamiento referido.

El Tribunal concluyó que no se actualizan la totalidad de los elementos constitutivos de las infracciones antes precisadas, de ahí que se proponga declarar la inexistencia de las mismas, y que no sea procedente imponer sanción alguna a la denunciada.

En otro orden de ideas, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEV-JDC-73/2021, interpuesto por el ciudadano, Alejandro Morales Prieto en contra de la presunta omisión de dar contestación a su escrito de queja presentado ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político de Morena.

Al respecto, el Tribunal desechó de plano el presente asunto, ya que, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el párrafo primero del Artículo 377 del Código Electoral local por las siguientes razones, dado que si bien es cierto que el actor aduce haber presentado un recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que a su decir fue radicado por parte del órgano jurisdiccional partidista identificado con la clave CNHJ-VER-370/20, también lo es que no presentó algún medio de prueba que relacionado con su dicho generará certeza de la existencia de la misma.

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