Xalapa, Ver. | 17 marzo 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
determinó la inexistencia de la supuesta promoción personalizada en contra del
Secretario de Gobierno, Diputada y Diputado Local de MORENA y Presidente
Municipal de Santiago Tuxtla.
En el procedimiento especial
sancionador 17 del año en curso, el PAN, interpuso la denuncia en contra de
diversos servidores públicos. El Tribunal con base al estudio realizado,
determinó que no se configuran los elementos de propaganda personalizada, toda
vez que no se advierte que los hechos denunciados hubieren tenido fines
proselitistas o que sean tendentes a promocionar al servidor público denunciado
en el sentido de destacar su imagen, cualidades o calidades personales, logros
políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes
familiares o sociales.
Aunado a que las notas
periodísticas que constan en los links que menciona el denunciante, fueron
realizadas en ejercicio de la libertad de expresión; de igual manera, en el
expediente no existen elementos de convicción encaminados a demostrar el
presunto uso indebido de recursos públicos.
En el mismo sentido, no se
puede tener por acreditado que se calumnie al partido político actor, pues las
expresiones denunciadas, no se encuentran dirigidas específicamente en contra
del PAN; por tanto, esas manifestaciones, son realizadas al amparo del derecho
a la libertad de expresión.
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TEV
en aras de garantizar la inclusión ordenó al OPLEV emitir acciones afirmativas
en favor de los grupos vulnerables LGTTTIQ+, afromexicana y personas que
presentan alguna discapacidad
*TEV
acreditó violencia política en razón de género en contra de la Regidora Tercera
del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz
*TEV
confirmó el acuerdo de Medidas Cautelares aprobado por la Comisión Permanente
de Quejas y Denuncias del OPLEV
Xalapa, Ver. | 17 marzo 2021
Tribuna
Libre.- En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV) determinó que, en aras de garantizar la inclusión,
el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) deberá emitir acciones
o medidas afirmativas traducidas en cuotas específicas en favor de los grupos
vulnerables para que los partidos políticos los registren como candidatos a
Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos para el proceso electoral
2020-2021.
En los juicios de la
ciudadanía 86, 87, 88 y 90 todos de la presente anualidad, promovidos por José
Luis Prieto García, Gonzalo Durán Chincoya, Cruz Gerardo Herrera Cortez y
Jaziel Bustamante Hernández, ostentándose como militantes de MORENA y
pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, quienes controvierten el acuerdo OPLEV/CG068/2021.
El Tribunal declaró fundada
la pretensión de la parte actora, y suficiente para revocar el acuerdo
impugnado que se consideró inviable para el presente proceso electoral, la
implementación de acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas, en
favor de los grupos vulnerables como son la comunidad LGBTTTIQ+, la
afromexicana y las personas que presentan alguna discapacidad.
Lo anterior, conforme a lo
dispuesto en los artículos 1, 4, 35, fracción II, y 41, párrafo cuarto, de la
Constitución Federal, se sigue el deber de todas las autoridades de proteger y
garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, dentro de
los que se encuentran la igualdad jurídica de todos los grupos vulnerables, y
su derecho a ser votados.
En el juicio para la
protección de los derechos político electorales, identificado con la clave
TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria
González Ramos, en sus calidades de Síndico Único y Regidora Tercera,
respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, promovido en
contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento, hacen valer los agravios de
Actos y omisiones que afectan el derecho a ejercer y desempeñar el cargo,
Violencia Política en contra del Síndico Único y Violencia Política en razón de
género ejercida en contra de la Regidora Tercera.
Referente a los motivos de
agravios que hizo valer la Regidora Tercera, consistentes en la indebida
disminución de sus remuneraciones, y que, por tal motivo, el Tesorero Municipal
le provocó violencia política en razón de género se determinó como fundado.
El Tribunal en efecto
comprobó que, a la actora, se le estuvo disminuyendo el pago de sus
remuneraciones sin justificación alguna en diversos meses de los años 2019 y
2020.
En este sentido, una vez
acreditadas las violaciones alegadas por la ciudadana, se corrió el Test
previsto en el Protocolo para la atención de la violencia política contra las
mujeres en razón de género, quedando acreditados los elementos que la
constituyen, en tal sentido, se estima que por los actos denunciados, el
Tesorero Municipal, con su actuar de disminuir las remuneraciones de la
inconforme sin mediar justificación, provocó violencia política en razón de
género en contra de sus derechos político-electorales y humanos.
De la valoración conjunta de
los agravios esgrimidos por el síndico, estima que, sí se actualiza una
obstaculización en el ejercicio de su cargo, derivado de las diferencias
políticas, lo cual se aprecia ha entorpecido el adecuado ejercicio de sus
funciones.
En otro orden de ideas, el
Recurso de Apelación 5 del año en curso, promovido por “Plumas Libres
Periodistas, Sociedad Civil”, a través de su representante legal, en contra del
Acuerdo de Medidas Cautelares, 12 de 2021, aprobado por la Comisión Permanente
de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, en el que, entre otras cuestiones, se
determinó que la recurrente debía retirar, eliminar, suprimir o editar una liga
electrónica.
El Tribunal determinó como
infundados los agravios, toda vez que la medida cautelar emitida por la
autoridad responsable es sólo una medida precautoria, en apariencia del buen
derecho, para que el recurrente tenga mayor cuidado en no reproducir
información que contenga estereotipos de género que discriminen a las mujeres y
vulneren su derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia.
Respecto a los agravios
consistentes en la inobservancia de los principios que rigen la investigación
de los hechos y la supuesta negligencia de la autoridad responsable, el
Tribunal determinó como infundados, en razón de que la autoridad responsable no
vulneró ninguno de los principios que rigen la investigación en los
Procedimientos Especiales Sancionadores, puesto que, la naturaleza de las
medidas cautelares consiste en resoluciones provisionales que buscan evitar que
una conducta lesiva de derechos se siga repitiendo.