*TEV revocó el acuerdo del OPLEV relacionado a las sanciones establecidas en la resolución del INE
*Subagente
Municipal presupuestado y pagados todas sus remuneraciones en el Ayuntamiento
de Las Vigas de Ramírez.
Xalapa, Ver. | 03 marzo 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el
Recurso de Apelación 3 del año en curso, donde se confirmó el acuerdo del OPLEV
y declaró infundado el agravio hecho valer por el PAN, toda vez que mantiene
equilibrio jurídico entre los principios de autodeterminación de los partidos y
paridad de género en la conformación de los órganos representativos de la
voluntad popular.
El Partido Acción Nacional
interpuso el Recurso de Apelación en contra del acuerdo del Consejo General del
Organismo Público Local Electoral, número 52 de 2021, a través del cual en
cumplimiento a la sentencia del diverso recurso de apelación número 36 de 2020,
aprobó de nueva cuenta el criterio de trasladar el ajuste del género
subrepresentado, que antes se realizaba respecto del Partido Político con
derecho a la asignación en los órganos de representación proporcional del
ámbito estatal y municipal con menor votación, al partido político o
candidatura independiente que obtenga en la elección correspondiente el mayor
número de votación, previsto en los artículos 151, párrafo 2, y 153, párrafo 2,
del Reglamento para las Candidaturas a cargos de elección popular para el
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lo infundado del agravio
radica en que la determinación del OPLEV no contraviene lo establecido en la
Constitución Federal.
Pues, si bien se establece
en el Reglamento de Candidaturas que el ajuste se llevará a cabo, en primer
lugar, en aquellos partidos que hubiesen obtenido la votación más alta, lo
cierto es que, la sustitución correspondiente se hace a partir de las listas de
candidatos propuestos por el partido y de las candidaturas independientes.
De ahí que, en todo caso,
con independencia del origen partidista de la candidatura o candidaturas en las
que corresponde realizar los ajustes de género, la asignación correspondiente
atiende a los principios de auto organización de los partidos políticos, a la
voluntad ciudadana depositada en las urnas y a la paridad en la conformación de
los órganos de representación popular.
En otro orden de ideas, el
TEV revocó el acuerdo del OPLEV, porque se declaró fundado el agravio invocado
por el PRD, al considerar que dicho órgano realizó una incorrecta ejecución de
las sanciones establecidas.
En el Recurso de Apelación 2
del presente año, el OPLEV, al momento de ejecutar las sanciones, no valoró
que, en las conclusiones sancionatorias del INE, se imponía una reducción del
25% de la ministración del partido infractor, hasta alcanzar la cantidad que se
determinó por cada una.
Por lo que, si el OPLEV se
remitió a los Lineamientos del INE para el cobro de sanciones, debió advertir
que en dichos Lineamientos se establece que, para la ejecución de las sanciones
en materia de fiscalización en el ámbito local, el pago se realizará mediante
la reducción de la ministración mensual que reciba el ente político, en los
términos y plazos definidos en la ejecutoria respectiva, por tanto, se revocó
el acuerdo impugnado.
Asimismo, durante la sesión
virtual, se resolvió el Juicio ciudadano, 535 del 2020, promovido por Rafael
Luna Landa, en contra del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, por
la supuesta omisión de pago de una remuneración por el ejercicio de su cargo de
Subagente Municipal, de los meses de enero a junio del año dos mil veinte.
El Tribunal declaró el
agravio infundado, en virtud de que, obra en autos el presupuesto de egresos
modificado del Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, del cual se
advierte que contrario a lo que aduce el actor la autoridad responsable sí
realizó el pago de una remuneración en su favor para el ejercicio fiscal 2020
atendiendo los parámetros mínimo y máximo establecido por la Sala Superior y la
Sala Regional Xalapa, ambas del TEPJF.
Además de que, la autoridad
responsable remitió los recibos de pago, de los cuales, concatenados con lo
anterior, se advierte que, el actor recibió el pago de las quincenas de enero a
junio, inclusive de autos se advierte que se le ha venido pagado al actor las
quincenas de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020.
Asimismo, se dejan a salvo
sus derechos, respecto de los pagos restantes del ejercicio fiscal dos mil
veinte, para que, de considerarlo necesario, los haga valer por la vía
pertinente.
En el Juicio de la
Ciudadanía 57 del año en curso, interpuesto por la Regidora Cuarta del
Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz en contra de acuerdo del Consejo General
del Organismo público Local Electoral de Veracruz, para realizar una
interpretación del Artículo 70, segundo párrafo de la Constitución Local o en
caso de no proceder dicha interpretación declare la inaplicación del mismo, al
considerar que resulta restrictiva en su derecho al voto pasivo.
El Tribunal declaró
infundado el agravio planteado y confirmó el Acuerdo impugnado, además se
destaca que el Tribunal ya ha determinado que los Ediles no puedan integrar el
Ayuntamiento por un segundo periodo.