El Tribunal Electoral de Veracruz acredita que la Compañía Periodística “El Buen Tono” cometió violencia política en razón de género
Xalapa, Ver. | 01 abril 2021
Tribuna Libre. - En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la infracción por parte de la “Compañía Periodística “El Buen Tono S.A. de C.V.”, a través del Periódico El Buen Tono, así como de “Cultura es lo Nuestro A.C.” y José Abella García; por la emisión de comentarios en diversos programas y cuentas de Facebook que constituyen violencia política en razón de género.
En el Procedimiento Especial
Sancionador 6 del 2020, presentado por Leticia López Landero, Presidenta
Municipal de Córdoba, Veracruz, en contra de compañía periodística El Buen Tono
S.A. DE C.V., como concesionario de la frecuencia radiofónica 98.3 (radio
banana); José Abella García y Alfredo Grande Solís, por actos que considera
constituyen violencia política en razón de género; esto por la publicación de
diversas notas, así como la emisión de comentarios en programas radiofónicos y
cuentas de Facebook.
Tras realizar el análisis de
las notas y las expresiones a la luz de la perspectiva de género que debe
imperar el lenguaje escrito y verbal en los medios de comunicación y
advirtiendo los elementos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 21/2018, titulada violencia
política de género. elementos que la actualizan en el debate político, se tiene
acreditado se cumplen.
Así, por cuanto hace a dos
publicaciones del periódico señalado, de 16 de abril y 7 de noviembre de 2020,
donde en la primera se atenta contra su integridad por tratarse de
comparaciones destructivas y humillantes, mientras que en la segunda nota se
genera la percepción en la audiencia en el sentido que iniciar acciones
encaminadas a evidenciar violencia política de género es erróneo; por ende,
dichas notas le afectan psicológicamente por exponerla de forma despectiva al
distorsionar su imagen en su carácter de Presidenta Municipal, lo que demerita
su capacidad de ejercer el cargo, así como en su vida personal ante la
percepción que genera en los lectores.
Por cuanto hace a los
comentarios o expresiones realizadas por José Abella García, se consideran
manifestaciones verbales exteriorizadas a través de medios de comunicación,
puesto que, de la certificación de las Actas de Oficialía Electoral se advierte
que las mismas son realizadas por el denunciado de viva voz en un programa de
radio y del cual en los videos de los programas se advierte su imagen, nombre y
se identifica plenamente, y que son encaminadas a denigrar, humillar y señalar
a la alcaldesa.
Las expresiones analizadas en
la sentencia son dirigidas a la denunciante con la finalidad de
desprestigiarla, denigrar su imagen y honra, demeritar su labor como alcaldesa;
así como incitar al odio y la violencia hacia la denunciante y poner en
entredicho su capacidad y habilidades como mujer para encabezar el Ayuntamiento
de Córdoba, lo que sin duda tiene como finalidad menoscabar y anular su derecho
al libre ejercicio del cargo que ostenta actualmente, atentar contra su
integridad física y psicológica, aunado a que, pueden incidir de manera
psicológica y emocional o inducir a que la misma renuncie a su cargo porque no
cuenta con la capacidad para desempeñar su labor, o hasta el suicidio por las
expresiones de amenazas e intimidaciones que incitan al odio.
Es decir, no realiza
comentarios enfocados a las funciones de la Presidencia de un Ayuntamiento,
sino que se trata de amenazas e intimidaciones que incitan al odio y la
violencia por su condición de ser mujer y realiza un juicio de valor en el
sentido de que por ser mujer no es capaz ni apta para realizar determinadas
funciones y/o actividades.
Expresiones y notas
periodísticas que no pueden estar al amparo de la libertad de expresión, al no
resultar ser un derecho absoluto, sino que, tal como se señala en el artículo
6, párrafo primero de la Constitución Federal, éste se verá limitado cuando se
ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún
delito o perturbe el orden público, y en el presente caso, las manifestaciones
menoscaban el derecho al libre ejercicio del cargo público de Leticia López
Landero, prohibición que se encuentra reconocida constitucionalmente.
El Tribunal al acreditar la
violencia política en razón de género, determinó como medida de restitución, el
reconocimiento y protección al derecho de la denunciante a ejercer el derecho
político-electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, libre
de estereotipos y roles de género, así como de cualquier acto que entrañe
violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, es
por ello que se vincula al Instituto Veracruzano de la Mujer (IVM) para su
atención psicológica y como medida de satisfacción, se ordena una disculpa
pública de los denunciados.
Además, se ordena a los
denunciados que en sus publicaciones o comentarios que difundan, por cualquier
medio, incorporen la perspectiva de género y eviten un uso sexista del
lenguaje, reproducir estereotipos o violencia por razones de género en contra
de Leticia López Landero, o cualquier otra mujer que participe en la vida
política y pública y en general de las mujeres.
Asimismo, como medidas de no
repetición, José Abella García deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De igual forma, se considera
conveniente hacerle llegar a los denunciados algunas publicaciones
especializadas en periodismo con perspectiva de género.
Por lo tanto, se ordena dar
vista al INE y al OPLE Veracruz para el efecto de que inscriban al ciudadano
José Abella García, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas
en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Aunado a lo anterior, se
impone una amonestación pública a la asociación civil cultura es lo nuestro;
una multa de 300 UMAS a José Abella García, y 50 UMAS a la sociedad anónima
compañía periodística el buen tono.
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