*TEV actualizó la violencia política en razón de género ejercida por Octavio Augusto Corvera Guzmán, colaborador del medio de comunicación “La Antigua en Breve”
*TEV
actualizó la obstaculización del cargo de la Regidora Tercera por parte de la
Presidenta del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz
Xalapa, Ver. | 14 abril 2021
Tribuna Libre. -En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó fundada la violencia política en razón de género ejercida por la Presidenta Citlali Medellin Careaga y el Tesorero Municipal Jorge Arturo Morales Ramírez, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, en contra de María Victoria González Ramos en su calidad de Regidora Tercera.
En el juicio ciudadano
TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria
González Ramos, se demostró la violencia Política en razón de género,
generados, por la Presidenta y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento en
mención, en virtud de quedar demostrado que acorde a lo establecido por la Ley
orgánica del municipio libre del estado, que la Presidenta Municipal, tiene un
rol de mando y toma de decisiones dentro del Ayuntamiento, y el Tesorero, por
su parte, tiene facultades de ejecutar dichas decisiones por estar encuadrado
en un marco de subordinación.
Adicionalmente, la entonces
Presidenta Municipal y el Tesorero, ambos de ese ayuntamiento, señalaron en sus
informes haber tenido conocimiento de las irregularidades en el pago de las
percepciones de la Regidora Tercera.
Por lo tanto, el Tribunal
concluyó, que la entonces Presidenta Municipal de acuerdo con las facultades de
mando que le otorga la Ley orgánica mencionada, si instruyó en un principio, la
reducción de las remuneraciones de la inconforme, en detrimento de sus
derechos, pues como se ha mencionado, la reducción no se realizó de manera
general para todos los ediles.
En el Procedimiento Especial
Sancionador TEV-PES-15/2021, se actualizó la violencia política en razón de
género ejercida por Octavio Augusto Corvera Guzmán, colaborador del medio de
comunicación denominado “La Antigua en Breve” en contra de Yuridia Anabel
Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Secretaria de Vinculación con la Sociedad
del Comité Directivo Estatal del PAN, en virtud de la reproducción de videos en
Facebook se denota diversos estereotipos de género en contra de las mujeres.
La denunciante se queja que el
denunciado publicó 8 videos en su cuenta de Facebook, que a su consideración,
constituyen violencia política en razón de género en su contra; por lo que el
TEV al revisar las pruebas agregadas al expediente, tuvo por acreditado los
contenidos digitales y efectivamente fueron publicados por el denunciado en su
cuenta personal de Facebook, y se encontraban activos cuando menos del 5 al 8
de enero de este año, y se observa que se reproducen diversos estereotipos de
género en contra de las mujeres.
En suma, las expresiones
analizadas actualizan los elementos del protocolo para acreditar violencia
política contra las mujeres en razón de género.
Por tanto, como medidas de
restitución, se vincula al lnstituto Veracruzano de las Mujeres para que
asesore y atienda a la denunciante, a través de una evaluación desde la óptica
médica y psicológica.
Además, se ordena al
denunciado que reconozca la comisión de los hechos y responsabilidad derivada
de las expresiones analizadas, a fin de restablecer la dignidad, reputación y
derechos político-electorales de la denunciante; mediante un video que sea
alojado en su cuenta de Facebook.
Asimismo, se impone la sanción
consistente en una multa de 24 UMAS, equivalente a $2,150.88, se inscriba y
apruebe cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también se
debe inscribir al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos
Especiales Sancionadores de este Órgano Jurisdiccional.
Se de vista al OPLEV y al INE,
para que incluyan al denunciado en el Registro Nacional y Estatal de Personas
Sancionadas en Materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género.
En otro orden de ideas, en el
juicio ciudadano TEV-JDC-61 de 2021, promovido por la Regidora Tercera del
Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, contra actos de la Presidenta Municipal,
Secretario del Ayuntamiento, Tesorera Municipal y Contralor Interno, todos del
Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, se actualiza la violación a su derecho
político-electoral en su vertiente al ejercicio y desempeño del cargo.
El Tribunal declaró fundada la
omisión de no atender diversas solicitudes realizadas en ejercicio de sus
atribuciones como Regidora, respecto a las autoridades que se mencionan, porque
no consta en autos respuesta alguna por parte de los mencionados servidores
públicos.
Por cuanto hace a no convocar
adecuadamente a las sesiones de cabildo a la actora, se declara fundado el
agravio, al no haber acreditado la Presidenta Municipal haber convocado a todas
las sesiones de cabildo ni haber convocado adecuadamente a la Regidora actora,
por tanto, se materializa la violación a sus derecho político-electorales de la
actora en su vertiente de ejercicio del cargo.
En conclusión, por estas y
otras razones que se exponen no se actualiza la violencia política en razón de
género en contra de la Regidora Tercera por parte de la Presidenta Municipal,
en cambio sí se actualiza una obstaculización al cargo de dicha edil al no
otorgarse respuesta a diversas solicitudes ni ser convocada debidamente a las
sesiones de cabildo.