TEV otorgó medidas de protección a favor de la Precandidata a Edil del PAN por La Antigua Veracruz

*TEV confirmó el acuerdo del OPLEV relacionado con la designación de los integrantes del Consejo Municipal de Cosamaloapan. 

*Inexistentes actos anticipados de campaña en contra del Precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Veracruz del PAN. 

                                                                Xalapa, Ver. | 29 abril 2021

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Tribuna Libre. –En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró fundada la denuncia interpuesta por la precandidata en el proceso interno de elección de candidatos a ediles del Partido Acción Nacional por el Municipio de La Antigua, Veracruz; en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del referido instituto político.

El Tribunal declaró fundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad del órgano partidista, pues en la resolución que emitió, se limitó a desechar el medio de impugnación derivado del estudio de uno de los seis temas abordados por la actora en vía de agravios, enfocados al análisis en contra de la ubicación de la casilla de votación para el Municipio de La Antigua, Veracruz, sin estudiar aquellos relacionados con cuestiones suscitadas durante la jornada, circunstancias presentadas durante la sesión de escrutinio y cómputo, traslado del paquete electoral y conteo de las boletas de la elección. 

Es importante señalar que los planteamientos realizados por la actora en su inconformidad, no fueron estudiados en su totalidad ni en la forma, que exige el principio de exhaustividad, por lo que determinó revocar la resolución, para que la responsable emita una nueva, en la que sea congruente y exhaustiva y se ocupe de la totalidad de los agravios expresados por la actora lo que deberá realizar en un plazo de 3 días naturales. 

Además, el Pleno advirtió que no existen los elementos suficientes para acreditar la violencia política en razón de género. Sin embargo, al resultar evidente que el órgano partidista responsable realiza actos que perjudican el debido proceso legal, se le conmina para que en lo subsecuente se conduzca con diligencia en el ejercicio de sus funciones. 

No obstante, toda vez que la actora solicita medidas de protección, y con la finalidad de evitar la consecución de omisiones que pudieran vulnerar los derechos político-electorales de la actora, buscando evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, el TEV determinó emitir medidas de protección en su favor, hasta en tanto se dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia. 

En otro orden de ideas, el Tribunal declaró infundada la denuncia interpuesta por Omar Nieto Castro, en contra del acuerdo del OPLEV, en el cual se designó a los integrantes de los Consejos Municipales para el actual proceso electoral local, en particular, respecto de la designación del Secretario Propietario del Consejo Municipal de Cosamaloapan, Veracruz, donde fue designado como Secretario Suplente. 

Es por ello que en juicio ciudadano 121 del año en curso el acuerdo impugnado no adolece de una fundamentación, ya que la responsable precisó los preceptos constitucionales y legales de la materia que resultaron aplicables al caso, así como las circunstancias o razones que estimó necesarias para su motivación, de los cuales se satisface su potestad para designar, conforme a su facultad discrecional, a las personas que consideró cumplían con el perfil más idóneo para integrar los Consejos Municipales de la Entidad. 

Asimismo, respecto a la falta de publicitación de los resultados de las cédulas de valoración curricular y entrevistas el Tribunal determinó fundado pero inoperante, esto, porque la propia autoridad administrativa electoral se impuso en la Convocatoria respectiva, la carga de dar publicidad a dichos resultados de los aspirantes, sin que hubiera cumplido con ello en su oportunidad. 

Cabe destacar que, conforme al conforme al artículo 41 del Reglamento de Designación, todas las etapas del procedimiento son definitivas; en tal virtud, aún y cuando se ordenara la publicitación de tales resultados la etapa para formular cualquier tipo de observación actualmente se encuentra concluida. 

Además, que, de acuerdo con los resultados de los exámenes de conocimiento, así como de valoración curricular y entrevistas, el ciudadano designado obtuvo una mayor calificación y valoración que el hoy actor. Por tanto, se confirmó el acuerdo impugnado. 

Durante la sesión virtual, el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 40 del año en curso, en el cual declaró la inexistencia de las violaciones en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, en su calidad de Precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz del Partido Acción Nacional, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y por la supuesta propaganda calumniosa en contra de MORENA, así como en contra Partido Acción Nacional. 

En el procedimiento interpuesto por los Partidos Políticos Morena y Fuerza por México, el Tribunal declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña, en virtud de que las manifestaciones efectuadas en el perfil de Facebook del denunciante, se realizaron en el marco de los Procesos Internos de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional y en todo momento se dirigió a militantes, simpatizantes e integrantes de dicho partido. 

Finalmente, por cuanto hace a la propaganda calumniosa en contra de MORENA, del análisis de las expresiones, se advierte que se tratan de opiniones y apreciaciones respecto de las cuales, en su momento, un precandidato manifestó su sentir y opinión del entorno de los hechos que a su juicio imperaba en el contexto del proceso de selección de su precandidatura, por tanto, al no existir una imputación directa de un hecho o delito falto, es que deviene la inexistencia de la calumnia.


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