*Esta reforma no despenaliza el aborto, sigue siendo delito si se realiza después de la semana doce.
Xalapa, Ver | 20 julio 2021
Tribuna
Libre.- Con
25 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa que reforma
los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el artículo 152, todos del
Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se
establecen diversas disposiciones sobre los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres.
Este dictamen, puesto a consideración del
Pleno durante la quinta sesión ordinaria por la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales, registró también 13 votos en contra y uno en
abstención.
De acuerdo con las consideraciones del documento, esta reforma no despenaliza el aborto, sino que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, refiere.
De esta manera, la redacción del artículo 149
queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el
embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este
Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que
comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En cuanto al artículo 150, precisa que a la
mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez
transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15
días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de
medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.
Asimismo, se señala que a la persona que haga
abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior,
se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo
en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y
Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará
cuando se haya consumado.
En el artículo 151, quedó plasmado que comete
el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el
consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa
este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100
días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de
seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.
En este caso, el delito de aborto forzado
podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este
Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo
152.
Respecto al artículo 153, se estableció que
el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de
las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
Sobre las excluyentes de responsabilidad para
el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son: si el
embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no
consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos
delitos previo al aborto; de no provocarse, la mujer embarazada quede en
peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que
le asista.
También, cuando a juicio de un médico, exista
razón suficiente para diagnosticar que el producto padece de una alteración que
dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales
graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
El documento, avalado por la mayoría de las
diputadas y diputados, expone que una reforma de esta naturaleza garantiza a
las mujeres el derecho a la salud y a no ser discriminadas cuando se vean en la
necesidad de interrumpir su embarazo por cualquier razón antes de las doce
semanas.
“Porque muchas mujeres que no tienen recursos
tienen que acudir a servicios clandestinos que ponen en riesgo su vida, frente
a otras que pueden hacerlo en la Ciudad de México o incluso en otros países,
sin el riesgo de ser sancionadas o en peligro de muerte”, añade.
En tanto, puntualiza que no se obliga o
impone a alguien el aborto, sino que la interrupción del embarazo, hasta las
doce semanas, será solamente una decisión de las mujeres. Por ningún motivo
afectará a aquellas mujeres que estén embarazadas incluso si su embarazado no
fuera deseado.
Por último, subraya que desde 2017 la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Conavim) declaró en Veracruz una Alerta de Violencia de Género por Agravio
Comparado, porque las mujeres en la entidad están siendo obstaculizadas por las
instituciones y por las leyes de ejercer plenamente sus derechos sexuales y
reproductivos. “Con esta reforma, el Congreso de Veracruz da cumplimiento a
dicha Alerta”.
En Tribuna, la diputada Mónica Robles
Barajas, autora de la iniciativa, declaró que este día se aprueba una reforma
trascendental para la vida de las mujeres y hombres veracruzanos, para bien de
todas y todos. “Así lo creemos en Morena y por eso lo apoyamos, no solo lo
creemos nosotros, sino es lo que nos mandata el máximo tribunal del país y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no estamos legislando en
contra de la ley, sino a favor”.
La diputada resaltó que esta reforma no es
inconstitucional, en clara referencia a la supuesta violación al artículo 4 de
la Carta Magna local que protege la vida desde la concepción hasta la muerte
natural, toda vez que este mismo artículo expone la exclusión de su aplicación,
salvo las excepciones previstas en las leyes. “Nuestro marco jurídico prevé que
puede haber excepciones, por lo que no estamos contraviniendo la Constitución”,
argumentó.
Además, dijo que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), en diversos momentos, ha declarado constitucional que es
posible la protección de la vida y el derecho de las mujeres a una vida sexual,
emocional y física. “Así lo determinó la Corte cuando se aprobó en la Ciudad de
México y así también lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
2012, en la controversia Artavia Murillo y otros contra Costa Rica”.
Explicó que el estado de Veracruz tiene una
Alerta de Violencia de Género desde 2016 y que el estado aceptó en 2017, por lo
que este Congreso está obligado a legislar sobre el tema. “Qué sucede con las
mujeres veracruzanas que no tienen acceso a un aborto libre y seguro, a
diferencia de las mujeres en CDMX, Oaxaca o Hidalgo, que pueden acceder a
servicios de salud. Una mujer que por diversas razones personales no puede o no
quiere continuar con un embarazo es criminalizada”.
Posteriormente, hicieron uso de la voz para
expresar sus posicionamientos, en contra,las diputadasMontserrat Ortega Ruiz y
Judith Pineda Andrade y los diputados Enrique Cambranis Torres y Omar Guillermo
Miranda Romero, todos del Partido Acción Nacional (PAN). También, el diputado
Gonzalo Guízar Valladares (PES).
Tras concluirse los posicionamientos del
debate y al ser aprobado por la mayoría del Pleno, la Presidencia de la Mesa
Directiva instruyó remitir el decreto correspondiente al Ejecutivo estatal para
su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
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