*Mafioso Juan Javier Gómez Cazarín violenta derechos de militante de MORENA, Marcela Josefina Barroso Aguilar.
Claudia Guerrero Martínez | 16 julio 2021
Tribuna
Libre.- En
esta entrega, daremos a conocer una carta íntegra, que militantes de MORENA
enviaron a una servidora, para su publicación, teniendo la vital importancia,
al violar los derechos electorales de Marcela Josefina Barroso Aguilar y sobre
todo, por su condición de ser mujer, pretendiendo Juan Javier Gómez Cazarín,
alias “El Carón”, robarle su derecho de ser diputada local plurinominal e
imponerse para repetir como legislador, de forma ilegal, anticonstitucional y
poco ético:
El descaro ha llegado demasiado lejos, pues
el 13 de julio de este año, Juan Manuel Vázquez Barajas, quien se ostenta como
consejero electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de
Veracruz publicó en su cuenta oficial de Facebook la probable conformación del
próximo Congreso Local, por partido político, mostrando a MORENA con 20
diputados por Mayoría Relativa (MR) y 4
por Representación Proporcional (RP); PAN, 8 por Mayoría Relativa y 5 por
Representación Proporcional; PT con 4 MR y
1 RP; PVEM con 2MR y 2RP; PRI, 1MR y 3 RP; MC sólo 3 de RP; PRD sólo uno
por RP y FXM uno por RP.
Apenas un día antes, el lunes 12 de julio, el
mismo consejero, a través de su misma red social, publicó una estimación de la
probable conformación del Congreso Local en Veracruz por tipo de sexo, como lo
muestra la imagen igualmente publicada en su misma red social oficial. En esta
imagen se observa la distribución de las 50 curules, que serían 25 para
hombres, 24 para mujeres y 1 para una persona no binaria. Por otro lado, como
ya se conocía, de las 30 curules de mayoría relativa, 18 son para hombres y 12
para mujeres. Asimismo, dicha estimación señala que de las curules restantes, contabilizando
20, de éstas, 7 serán para hombres, 12 para mujeres y 1 para la persona no
binaria.
Es ser esta parte, donde viene la
controversia de dicha proyección, pues es contrario al Principio de Paridad de
Género, por parte de Juan Manuel Vázquez Barajas, consejero electoral del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, pues estima que sólo
24 mujeres asegurarían una curul, de las 50 disponibles. Veamos ahora lo que
señala la Constitución Política del Estado de Veracruz, armonizado con la
Constitución Federal, en materia de Paridad de Género, el cual dicta: “Artículo
21. El Congreso del Estado se integrará por cincuenta diputados y diputadas
bajo el principio de paridad, de los cuales, treinta se elegirán por el
principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales y
veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas
que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se
constituya en el territorio del Estado… La elección de diputadas y diputados,
según el principio representación proporcional y el sistema de asignación, se
sujetarán a las siguientes bases y a lo que disponga la ley, considerando en
este proceso la paridad de género”.
Retomando la proyección por sexo que realiza
el consejero y tomando en cuenta la existencia de una curul designada para una
persona no binaria, salta la pregunta: ¿Cuál es el criterio o base
Constitucional para restarle una curul a las mujeres y no restárselo a los
hombres? La pregunta antes citada deberá ser respondida por el consejero Juan
Manuel Vázquez Barajas, pues en el Principio de Paridad de Género es de corte
Constitucional y se refiere a la participación equilibrada, justa y legal,
asegurando, al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan
una participación y representación igualitaria en la vida democrática de
nuestro país.
Y nos comenta esto abogados especialistas en
temas electorales y de paridad de género: “Dicho principio obedece a la lucha
histórica de las mujeres por su inclusión en la vida democrática de México y
representa una deuda histórica de la sociedad hacia ellas. Por dichas
circunstancias, es que, contrario a restarles espacios en la integración de
órganos legislativos y municipales, es legal la representación de un mayor
números de mujeres en los ajustes de las listas de representación proporcional
para garantizar el Principio de Paridad de Género, tal como lo resolvió la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en
Monterrey, Nuevo León, al emitir hace apenas unos días la Jurisprudencia
10/2021, cuyo rubro y texto señala: “PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS
LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE
UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES.- De la interpretación sistemática y funcional de los
artículos 1°, párrafo quinto, 4° y 41, Base I, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, numeral 1, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4, inciso j), 6, inciso a), 7,
inciso c), y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1, 2, 4, numerales 1 y 7, incisos a) y
b), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; así como II y III de la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer, se advierte que la aplicación de reglas de ajuste a las
listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el
objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos
o municipales, está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor
número de mujeres. Lo anterior considerando, en principio, que las
disposiciones normativas que incorporan el mandato de paridad de género o
medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor
beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas
a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.
Así, realizar ajustes en la asignación de cargos de representación proporcional
de tal manera que se reduzca el número de mujeres dentro del órgano de gobierno
implicaría que una medida que se implementó para su beneficio se traduzca en un
límite a su participación por el acceso al poder público y, por tanto, sería
una restricción injustificada de su derecho de ocupar cargos de elección
popular. Con base en lo razonado, en estos casos es apegado al principio de
igualdad y no discriminación que los órganos legislativos y municipales se
integren por un número mayor de mujeres que de hombres.”
Es por lo que se considera que la proyección
en la que a las mujeres se le resta una curul, ser a todas luces contrario a
los principios que dictan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Veracruz.
O… ¿Qué trasfondo puede tener esa proyección
que, por cierto, ha sido compartido en la página oficial de Facebook del OPLE
Veracruz?
Recordemos, hace algunos días, el mismísimo
“Carón” Gómez Cazarín dijo que estará en la próxima Legislatura y que hasta el
PRI y el PAN ya lo contemplan así.
Asimismo, el propio Gobernador de Veracruz
dijo que el diputado Gómez Cazarín es miembro de la legislatura actual y lo
será en la próxima.
Bien, recordemos que el Gobernador García
Jiménez tiene como a uno de sus consentidos al “Carón”, por lo que hará hasta
lo imposible, para no perder la curul que ahora tiene. Por esas razones,
podemos deducir, el restarle una
diputación a las mujeres puede ser una estrategia para otorgárselo precisamente
al actual Presidente de la JUCOPO, argumentando que MORENA ha aportado a la
paridad de género al integrar a dos mujeres de su lista de Pluris, Yllia
Dolores Escobar Martínez y Gisela López López; pero esto conllevaría a
arrebatarle el lugar a Marcela Josefina Barroso Aguilar, quien, con base al
Acuerdo OPLEEV/CG052/2021, es quien tendría el derecho de ocupar una curul en
la siguiente Legislatura de Veracruz.
En la parte importante, dicho Acuerdo señala:
“Al concluir la asignación de diputaciones, una vez aplicados los límites de
sobre y subrepresentación, se revisará si algún género se encuentra
subrepresentado y, en su caso, el OPLE hará los ajustes correspondientes de las
listas de los partidos políticos con los mayores porcentajes de votación, hasta
lograr la paridad de los géneros en la integración del Congreso del Estado”.
(Énfasis añadido).
Por lo tanto, como le he venido diciendo en
anteriores notas, si a MORENA le corresponden 4 curules y 1 de ellos es, por
disposición de ley, para la persona no binaria, las tres restantes deberían ser
para Yllia Dolores Escobar Martínez, Gisela López López y Marcela Josefina
Barroso Aguilar, por los ajustes a la lista de dicho partido, que fue quien
obtuvo mayor porcentaje de votación, quedando fuera Juan Javier Gómez Cazarín.
Pero ¿Será que el Gobernador Cuitláhuac
García Jiménez ya haya metido las manos a un organismo autónomo y haya aplanado
el camino para que uno de sus consentidos, transgrediendo la misma Constitución
Federal y Estatal, tenga un lugar asegurado en la siguiente Legislatura? Eso
está por verse.
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