*Contempla la prohibición de que terceros compren tiempos en radio y televisión para favorecer el “sí” o el “no”
Monreal para la revocación de mandato
Ciudad de México | 11 agosto 2021
Tribuna
Libre.- Aunque el presidente
ya ha anunciado la posible consulta de revocación de mandato el próximo año, está
todavía no tiene reglamentación, por lo que el senador Ricardo Monreal ha dado
el paso para ir definiendo lo que sí y lo que no.
El coordinador de Morena en el Senado
presentó esta semana su iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato, que
contempla la prohibición de que terceros compren tiempos en radio y televisión
para favorecer el “sí” o el “no” a que siga el presidente en su cargo.
La pregunta que propone Monreal es: “¿Está de
acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la
persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de
confianza?“.
Se
podrá responder “sí” o “no”, como en la pasada consulta popular.
Según el documento, al INE le corresponderá
“la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación
de mandato”; emitir la convocatoria; aprobar el modelo de las papeletas para la
votación; así como promover la participación ciudadana y realizar una amplia
difusión de los procesos relativos a la revocación de mandato.
Mientras que al Tribunal Electoral se
encargaría de “resolver los medios de impugnación que se presenten para
controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato”;
“realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato,
una vez resuelta todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto”; además
de emitir la declaratoria de revocación de mandato.
La iniciativa establece que “el inicio del
proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas
ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las
inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos diecisiete
entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la
lista nominal de electores de cada una de ellas”.
“Únicamente la persona que ostente la
titularidad de la Presidencia de la República será sujeta a la revocación de su
mandato”, precisa.
“El inicio del proceso de revocación de
mandato podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses
posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien
ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, indica, por
lo que en este caso podría solicitarse este mismo año.
Para
recabar firmas, “está prohibida la utilización de recursos públicos”.
A diferencia de lo ocurrido con la consulta
pasada, “la solicitud deberá presentarse por escrito ante el Consejo General”
del INE.
“Si de la revisión del informe, se concluye
que no se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo
8 de esta Ley, el Consejo General deberá desechar la solicitud y archivarla
como asunto total y definitivamente concluido.
“Si de la revisión del informe, se concluye
que la solicitud reúne las exigencias del artículo 8 de esta Ley, el Consejo
General deberá inmediatamente emitir la convocatoria relativa al proceso de
revocación de mandato”, apunta.
Otro punto importante es que “durante el
tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de
la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá
suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda
gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
“Los poderes públicos, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente
de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de
información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias
para la protección civil”, anota.
En tanto, ”durante el proceso de revocación
de mandato, al constituirse como un mecanismo de democracia participativa
directa, los partidos políticos y cualquier otro tipo de agrupación política,
deberán abstenerse de llevar a cabo acciones tendentes a influir en las
preferencias de las ciudadanas y ciudadanos”.
Además, “ninguna persona física o moral, sea
a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y
televisión dirigida a influir en la opinión de las ciudadanas y los ciudadanos
sobre la revocación de mandato. El Instituto
ordenará la cancelación de cualquier propaganda contraria a lo dispuesto en
esta Ley e iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de
conformidad con lo previsto en la Ley General”.
Y “durante los tres días naturales previos a
la jornada de la votación de revocación de mandato y hasta la hora del cierre
oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más
occidentales del territorio nacional, queda estrictamente prohibida la
publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar
a conocer las preferencias de los ciudadanos sobre el proceso de revocación de
la gestión en la titularidad del Ejecutivo Federal”, agrega.
También contempla la posibilidad de que haya
voto electrónico y que en todas las urnas puedan votar hasta 1,500
ciudadanos.”La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los
noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con
la convocatoria que al efecto emita el Consejo General”, puntualiza.La
iniciativa señala que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría
absoluta y conserva la obligación de que participe al menos 40% de los posibles
votantes.
“Cuando la declaración de resultados que
emita la Sala Superior indique que la participación total de la ciudadanía en
el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de
las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio
para la persona titular de la Presidencia de la República”.
“La Sala Superior notificará de inmediato los
resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de
la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes”.
Y si “los resultados de la jornada de
votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la
persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada
definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte de la Sala
Superior”.
“Hecho lo anterior, se procederá de forma
inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la
Constitución”, refiere.