Partido Revolucionario Institucional no salvaguardó los derechos de niñas, niños y adolescentes en Nanchital, Veracruz
Xalapa, Ver | 30 agosto 2021
Tribuna
Libre.- En
el Procedimiento Especial Sancionadoro 145 de la presente anualidad, promovido
por el Partido Político MORENA, en contra del Partido Revolucionario
Institucional, Consejo Directivo Municipal de mencionado partido en Nanchital,
Red Juventud Popular y Confederación Nacional de Organizaciones Populares, por
presuntos actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad
por actos de presión al elector para obtener su voto, y violación a las normas
de propaganda electoral que vulnera los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
El Tribunal declaró la inexistencia de la
conducta denunciada, por lo que, se impone la sanción consistente en
amonestación al Partido Político denunciado.
Lo anterior, por publicaciones del perfil
‘‘Un Nuevo Camino PRI Nanchital’’ realizados en la red social Facebook, donde
se publicaron diversas imágenes y videos, consistentes de la realización de un
evento llamado ‘‘Exatlón Kids’’.
Por cuanto hace a los actos anticipados de
precampaña y campaña, no se tiene por acreditada la conducta, al no tenerse
acreditado el elemento subjetivo.
El tema de Violación al principio de
imparcialidad por presión al electorado, no se actualiza la conducta, porque
del caudal probatorio que obra en autos, si bien se constata la entrega de
insumos, no así que, los mismos sean en un contexto de propaganda electoral,
sino más bien, de un acto propaganda política.
Al referirse a la difusión de propaganda con
inclusión de niñas, niños y adolescentes, al tener por acreditada la difusión
de propaganda electoral en el perfil de la red social Facebook del denunciado,
con el empleo de fotografías de niñas, niños y/o adolescentes sin difuminar su
imagen o hacerla irreconocible a fin de salvaguardar su derecho a imagen e
intimidad y, al no tenerse por colmados los requisitos previstos en los
Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
en materia político-electoral emitido por el Instituto Nacional Electoral, se
incumple con lo establecido por el artículo 40 Constitucional, y por ende se
determina que no se salvaguardaron los derechos en comento de este grupo
poblacional, actualizándose con ello, la contravención denunciada.
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