*Sus atribuciones conciliatorias y jurisdiccionales y las de los Juzgados Laborales del Poder Judicial entrarán en vigor el 1 de octubre de este año.
Xalapa, Ver | 10 septiembre 2021
Tribuna
Libre.- A
petición del gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, y en
cumplimiento al artículo segundo transitorio de la Ley del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Pleno de
la LXV Legislatura emitió la declaratoria para que el Centro de Conciliación
Laboral inicie sus funciones, este 10 de septiembre, en cuanto a sus
atribuciones administrativas.
En el mismo sentido, el documento, puesto a consideración del Pleno por la Junta de Coordinación Política (Jucopo), señala que las atribuciones conciliatorias y jurisdiccionales del referido Centro y de los Juzgados Laborales del Poder Judicial, ambos del estado,deberán entrar en vigor el 1 de octubre de este año.
Lo anterior, en cumplimiento al artículo segundo
transitorio de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, el cual prevé que dicho Centro inicie operaciones con
posterioridad a la declaratoria que emita este Congreso, prevista en el
transitorio cuarto del Decreto 531, que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política del estado en materia de
implementación, en el nivel local, de la reforma federal al Sistema de Justicia
Laboral.
Con la activación de los servicios de dichos
órganos se ofrecerá el servicio público de conciliación laboral para la
solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio
ante los tribunales laborales, a fin de procurar el equilibrio entre los
trabajadores y patrones, de acuerdo con lo previsto por la Ley Federal del
Trabajo.
Además de la solución de conflictos, una de
las atribuciones del Centro de Conciliación Laboral será impulsar la difusión y
divulgación de sus servicios, llevándolos al público en general para fomentar
la cultura de paz; celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral,
de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley local y su Reglamento,
así como expedir constancias de no conciliación y copias certificadas de los
documentos que obren en los expedientes de los archivos del Centro, entre otras.