El PRD insiste que sin sentencia el legislador electo Rogelio Franco Castán tiene derechos políticos
Ciudad de México | 07 septiembre 2021
Tribuna
Libre.- El
Poder Judicial del estado de Veracruz declaró que Rogelio Franco Castán,
diputado federal electo del PRD, está impedido legalmente de asumir su cargo
como legislador, por estar sujeto a dos procesos penales en Veracruz por cuatro
delitos, todos sancionables con prisión.
En escrito remitido por la magistrada Isabel
Inés Romero Cruz, presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de
la Judicatura del Estado de Veracruz al presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, la juzgadora estableció que el
perredista tiene sus derechos ciudadanos suspendidos por lo que no puede
tomársele protesta.
Lo anterior a pesar de que a finales de
agosto, el coordinador de los diputados del PRD, Luis Ángel Espinosa Cházaro,
pidió a la Cámara de Diputados se tomara la protesta de ley como diputado a
Franco Castán, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) confirmó que goza de todos sus derechos políticos vigentes, al no haber
sentencia condenatoria en su contra.
El TEPJF ha emitido jurisprudencia –que para
el caso es ley–, según la cual los ciudadanos no pierden sus derechos
político-electorales por estar presos, de ahí que en la pasada elección federal
el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó el primer ejercicio de voto en
centros de reclusión, por orden del órgano jurisdiccional.
Por ello, el líder de la bancada del PRD
solicitó a la mesa de decanos de la Cámara, que presidió el diputado César
Augusto Santiago, la toma de protesta de Franco Castán, formalidad que de
acuerdo a Espinosa Cházaro quedó satisfecha al ser recibida la carta petición
del perredista en la sesión constitutiva de la Cámara, y ser considerado su
nombre para votar por la mesa directiva de la Cámara para la 65 Legislatura.
Pero el presidente de la mesa que resultó
electo, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, solicitó al Poder Judicial de
Veracruz información sobre la situación jurídica de Franco Castán.
En el oficio de respuesta, fechado desde el
pasado 31 de agosto, la magistrada Romero Cruz expuso “automáticamente queda
suspendido de sus derechos o prerrogativas como ciudadano, ello al estar sujeto
a dos procesos criminales, por cuatro delitos diferentes que se merecen que
merecen cada uno de ellos la imposición de pena privativa de libertad”.
De acuerdo a la juzgadora “desde el momento
en que fue como vinculado a proceso, automáticamente física y materialmente
está impedido para poder ejercer los derechos políticos que pudieran
corresponderle dado que está interno en un Centro de Reinserción Social, con
sede en Amatlán de los Reyes, Veracruz”.
Reportó que el perredista libra el proceso
penal 57/2021 al atribuírsele violencia familiar, pero por el que la defensa
del legislador electo interpuso dos juicios de garantías 174/2021 y 110/2021,
el segundo con suspensión de los actos reclamados y por el cual mañana, 7 de
septiembre, tiene la audiencia constitucional.
Un segundo proceso es el 248/2021 por
presunta extorsión y abuso de autoridad así como ilícito contra la
administración de la Justicia, y con fecha del 17 de agosto le fue dictado auto
de vinculación a proceso con prisión preventiva justificada, misma que está
vigente.
El tercer proceso es el 50/2021 por ultrajes
a la autoridad – supuestos jaloneos a un policía que intentó detenerlo por el
primer supuesto ilícito– y por el cual el 20 de marzo se dictó vinculación a
proceso con prisión preventiva oficiosa vigente.
Es decir, “no solamente se trata de un
proceso penal en contra de Rogelio Franco Castán, sino que éste tiene iniciados
en Veracruz tres procesos penales, en los cuales es de referir que en uno de
ellos hay un mandamiento de captura, pero que no se ha ejecutado por la
interposición del juicio de garantías en donde le fue concedida la suspensión
definitiva del acto reclamado y, estando en espera de que se dicte sentencia
federal de fondo, y por ende no se ha realizado audiencia inicial”.
“En dos procesos penales más, totalmente
diversos, instruidos por cuatro delitos diferentes, dicha persona ha recibido
en épocas distintas el dictado de auto de vinculación a proceso por dos jueces
locales diferentes y que además en un proceso ya se ha formulado acusación”,
según la magistrada.
El perredista Rogelio Franco Castán, preso en
el penal de La Toma en Amatlán de Los Reyes, Veracruz, promovió un incidente
judicial para demandar su inmediata liberación: afirmó que ya goza de fuero
porque ya rindió protesta como diputado federal integrante de la 65
Legislatura.
"Al aperturarse (la sesión constitutiva
del 29 de agosto), el presidente de la mesa de decanos (Augusto Gómez
Villanueva) procedió a tomar protesta a los diputados electos para la
legislatura recién instaurada, compareciendo el diputado Rogelio Franco Castán
mediante un escrito con el que diera cuenta la secretaría de la mesa de
decanos, de ahí que se le tuviera como diputado en forma” se expuso ante el
juez.
Luego, fue llamado a votar por la Mesa
Directiva de la 65 Legislatura, lo que “implica que la lectura de la carta
donde Franco Castán protestó como Legislador Federal, se dio por válida y, por
lo tanto, goza del Fuero Constitucional a partir de este domingo 29 de agosto
de 2021 que entró en funciones la nueva legislatura”, abunda el texto.
En este se recordó que los artículos 61, 111
y 112 de la Constitución establecen que los diputados no pueden ser procesados
salvo que en un proceso de desafuero se declare la pérdida de la inmunidad
procesal.
Si el funcionario hubiera sido sujeto de
proceso fuera de su encargo, “tan pronto retomare este último, deberá
suspenderse la prosecución de dicho proceso y dar entrada al fuero
constitucional”.
Una vez que rindió protesta como diputado
–señalan Franco Castán y su defensa–debe ser liberado.
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