Veracruz, Ver | 01 septiembre 2021
Tribuna
Libre.- Es
una gran mentira que Rogelio Franco, actualmente preso, sea diputado federal en
funciones, con todos sus derechos y con fuero constitucional, la Constitución
Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y el Reglamento de la Cámara de Diputados, señalan que no puede, afirmó el
abogado Jorge Reyes Peralta.
Explicó que el acto del perredista de enviar
una carta al Congreso Federal como una forma de tomar protesta de su encargo,
no lo contempla ninguno de los ordenamientos legales de México, y hay
precedentes que confirman que un escrito no da legalidad.
Señaló que el hecho de que la Mesa Directiva
hayan leído la carta del exsecretario de Gobierno de Veracruz, es una forma de
tomarle protesta, es falso, pues la correspondencia se lee y se turna a
comisiones, más no implica que sea aceptada.
Destacó que el Artículo 64 constitucional
establece cuándo y dónde los diputados y senadores deben reunirse, cuándo
protestar y hacen la mecánica de la llegada de los suplentes, todo de forma
presencial, a esto se suma que la Ley Orgánica del Congreso General señala que
deben presentarse ante la Cámara de Diputados para todos los trámites
necesarios, expedición de identificación, sus obligaciones.
El Artículo Octavo dice que es obligación de
los diputados federales, rendir protesta y tomar posesión de su encargo, Rogelio
Franco no tomó protesta, pues por carta no es posible, y además tampoco tomó
protesta porque está arrestado.
Lo que procede según la ley, es que se llame
a un suplente, el Artículo Noveno del Reglamento la Cámara de Diputados señala
que esto procede cuando el Legislador Propietario no acude a tomar posesión del
cargo dentro de los términos constitucionales establecidos, y la fracción sexta
dice cuando hay una imposibilidad jurídica determinada por una autoridad
competente.
En este último punto, puntualizó que Rogelio
Franco no ha acudido a tomar posesión de su cargo y tiene una imposibilidad
jurídica porque está a disposición de un Juez de Control que le dictó una
medida cautelar de prisión preventiva justificada y no podrá asistir.
Reyes Peralta agregó que la carta de Rogelio
Franco es una forma de mentirle a la población, de hacer un espectáculo de
medios de comunicación, y cualquiera que sale a decir que esto es legal y que
el podrá salir de prisión protegido por el fuero como Diputado Federal, “son unos
neófitos jurídicos quienes afirman esta situación, la cual es una absoluta
mentira y no tiene sustento legal”.
El exsecretario de Gobierno de Veracruz
durante la administración de Miguel Ángel Yunes Linares, Rogelio Franco Castán,
sigue preso acusado primero por violencia familiar, ultrajes a la autoridad,
extorsión, abuso de autoridad y actos en contra de la administración de
justicia.
Uno: Todo cargo público, para poder ser
ejercido por un servidor público, debe rendirse protesta.
Dos:
En el caso de los legisladores (Diputados Locales, Federales y Senadores) la
protesta reviste, además, una solemnidad. Es decir, debe hacerse precisamente
en el recinto legislativo y ante los pares.
Tres:
La protesta no solamente se rinde, sino que también se toma: esto es, amerita
que quien preside el cuerpo legislativo pregunte al que será investido si
protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Cuatro: Las normas generales establecen que
si los legisladores no se presentan (por cualquier razón) a rendir protesta de
su encomienda, debe llamarse a su suplente.
Por lo que procede es que los legisladores
suplentes tomen protesta y ocupen el cargo en lo que se soluciona cualquier
situación que el legislador propietario tenga.
En este caso, el lugar de Rogelio Franco
sería ocupado por su suplente, Jesús Velázquez, expresidente estatal del PRD en
Veracruz.
“Su toma de protesta a distancia es
inexistente, es ilegal y es inconstitucional. No es anticonstitucional, es
inconstitucional porque la Constitución no considera en ninguna fracción del
capítulo del Congreso de la Unión, la toma de protesta ni gozar del fuero
constitucional de manera virtual ni a distancia y mucho menos cuando estás sujeto
a proceso”, detalló.
Ante esta situación, que además es inédita,
la situación exige que las autoridades judiciales deben emitir la sentencia
final determinar si es encontrado libre o culpable, en cuyo caso se
determinaría si pierde la libertad y si pierde sus derechos civiles y
políticos.
“La Mesa Directiva tendría que estar
solicitando al PRD la convocatoria del diputado federal suplente de Rogelio
Franco Castán, para que cumpla en términos de la Ley Orgánica del Congreso de
la Unión, rinda la protesta, asuma su cargo como legislador suplente, en tanto
Rogelio Franco Castán obtenga sentencia definitiva”, concluyó.
(Prensa
Veracruz
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